Los súper e hipermecados solo pueden comercializar artículos esenciales

La Municipalidad de Neuquén intimó a los súper e hipermercados de la ciudad a vender únicamente artículos esenciales a los clientes que realicen las compras de manera presencial.

Locales 26/05/2021
Productos no esenciales

La Municipalidad de Neuquén intimó a los súper e hipermercados de la ciudad a vender únicamente artículos esenciales a los clientes que realicen las compras de manera presencial.

De tal manera, deben limitar los sectores de artículos que no sean de primera necesidad, prohibiéndose su venta de manera presencial.

La disposición, que comenzó a regir hoy, se enmarca en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/21 que en su artículo tercero, inciso b, especifica que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros artículos de primera necesidad en los comercios esenciales”.

De esta manera están impedidos de comercializar ropa, vajilla, artículos de decoración, juguetes, electrodomésticos, muebles y libros, entre otros.

En sus considerandos, la norma municipal señala que “las cadenas de supermercados e hipermercados ofrecen en venta tanto artículos esenciales como no esenciales, lo cual genera una desigualdad económica en relación a los comercios de cercanía considerados no esenciales, los cuales se ven obligados a cerrar sus puertas durante los días de confinamiento”.

Por esta razón, continúa, “se considera oportuno y conveniente que los primeros retiren la oferta de venta presencial de aquellos artículos considerados no esenciales.

La norma tiene vigencia hasta el 30 de mayo inclusive, como así también los días 5 y 6 de junio, en concordancia al DNU.

También recuerda que el artículo 5°, inciso 10 del DNU, autorizó la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica u otros mecanismos que no requiera contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad entrega a domicilio o retiro y que en ningún caso podrán abrir las puertas al público.

“Cabe concluir que sólo podrán permanecer abiertos los comercios esenciales de venta de alimentos, artículos de limpieza, medicamentos y otros artículos considerados imprescindibles”, continuó.

“Atento que las cadenas de supermercados e hipermercados ofrecen en venta tanto artículos esenciales como no esenciales, lo cual genera una desigualdad económica en relación a los comercios de cercanía considerados no esenciales, los cuales se ven obligados a cerrar sus puertas durante los días de confinamiento, se considera oportuno y conveniente que los primeros retiren la oferta de venta presencial de aquellos artículos considerados no esenciales”, consideró.

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