Tribunal rechazó acuerdo de pena por 22 años de prisión

Un acuerdo de 22 años de prisión que comprendía a un hombre acusado por cinco hechos, entre los que había un homicidio, fue rechazado ayer por un tribunal compuesto por dos juezas y un juez en la ciudad de Neuquén. 

Locales 03/09/2021
Fiscalia Nqn

El acuerdo entre la fiscalía y la defensa preveía la aceptación de los hechos de parte del acusado así como el monto de la pena. Y contaba además con el aval de la familia de la víctima del homicidio. 

Las juezas Carina Álvarez y Laura Barbé junto al juez Gustavo Ravizzoli, resolvieron rechazarlo por no compartir el tipo de delito por el cual se había efectuado. 

Ante está resolución, el caso deberá resolverse mediante la realización de un juicio. 

El acuerdo comprendía a N. G. R. Uno de los hechos en los que aceptaba la responsabilidad penal, era el de haber cometido el homicido, junto a otras personas aun no identificadas, de Osvaldo Ramón Ramírez en la ciudad de Plottier. 

En una audiencia del martes pasado la asistente letrada de la fiscalía de Homicidios, Lucrecia Sola, informó al tribunal del acuerdo. Y destacó que los familiares de la víctima fueron informados sobre el acuerdo en su totalidad y lo avalaron. 

El acuerdo comprendía la responsabilidad penal por cinco hechos, todos ocurridos en la ciudad de Plottier: 

El primer hecho del 16 de septiembre de 2020. Alrededor de las 4 de la madrugada en una vivienda en la ciudad de Plottier, donde vivía la víctima, Osvaldo Ramón Ramírez, el acusado con otras personas, fueron hacia el inmueble y allí permanecieron hasta que en el interior lo agredieron a golpes y le dieron puñaladas. Antes de irse, incendiaron la vivienda. La causa de la muerte fue un traumatismo encéfalo craneano grave, agravado por la falta de oxígeno, según la autopsia. 

El delito correspondiente a este hecho fue homicidio en carácter de coautor (artículos 79 y 45 del Código Penal). 

El segundo hecho ocurrió el 28 de noviembre del 2020, alrededor de las 19:30. El imputado siguió a su expareja hasta un local comercial y en el interior le dio un golpe de puño en la espalda, retirándose luego del lugar. Cuando la víctima regresaba a su casa, N. G. R la siguió, la insultó y amenazó. También sacó un elemento cortante y comenzó a cortarse a sí mismo; luego, extrajo de la mochila otro elemento similar e intentó cortar a la víctima no pudiendo hacerlo, provocándole una lesión cortante en un dedo.

Llegó la hermana de la víctima y trató de defenderla, ante lo cual el imputado continuó gritándoles y amenazando a su expareja, logrando estas finalmente resguardarse en la casa de una vecina. N. G. R se dirigió luego a la casa de la víctima, donde se encontraban sus familiares y con la ayuda de su hermano, la víctima logró que el imputado se retire del domicilio. 

El delito correspondiente en este caso fue lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género y amenazas con arma (2 hechos); en concurso real (artículos 89, 92 en función del artículo 80 inciso 1 y 11, 149 bis, 45 y 55 del Código Penal). 

El tercer hecho ocurrió el 22 de mayo de 2021 a las 15. Esa tarde el imputado se quitó y descartó la tobillera que le habían puesto por orden de una jueza de Familia en el marco de un proceso en su contra por violencia de género.

El cuarto hecho ocurrió el 6 de junio de 2021 a las 6, aproximadamente. El imputado fue al domicilio de su hermana junto a un amigo y amenazó a la mujer y a sus hijos. Allí pateó y forzó el portón de ingreso. Al no poder entrar, se retiró del lugar y fue posteriormente demorado. 

Los delitos correspondientes a estos hechos son desobediencia y amenazas (artículos 239 y 149 bis del Código Penal), ambos hechos en concurso real, en calidad de autor (artículos 55 y 45 del Código Penal). 

El quinto hecho ocurrió el 10 de febrero de 2020, a las 3 aproximadamente. El imputado, junto a otro hombre, ingresaron a una estación de servicios de la ciudad de Plottier y amenazaron con un arma de fuego a la empleada del lugar, apoderándose de una riñonera con mil pesos en su interior. Luego se dieron a la fuga. 

El delito correspondiente a este hecho fue robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en calidad de coautor (Artículo 166 inciso 2 último párrafo y 45 del Código Penal).

En cuanto a la pena, correspondiente a todos los delitos cometidos, la fiscalía explicó que se había arribado a un acuerdo de 22 años de prisión de cumplimiento efectivo y solicitó que se declare la segunda reincidencia del imputado. Esto último porque el acusado ya cuenta con una condena en su contra y ya fue declarado reincidente.

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