Sentencian a 25 y a 23 años de prisión a pareja condenada por abuso sexual

Un hombre y una mujer a quienes un Jurado Popular declaró culpables por el abuso de tres niñas de su entorno deberán cumplir 25 y 23 años de prisión.

Regionales 20/11/2021
Fiscalia Nqn

A partir de la acusación del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, un hombre y una mujer a quienes un Jurado Popular declaró culpables por el abuso de tres niñas de su entorno deberán cumplir 25 y 23 años de prisión. 

El fiscal había solicitado 30 años para el hombre, S.D, y 23 para la mujer, Y.V.F. El juez, tras escuchar los planteos de todas las partes, resolvió imponer una pena menor que la peticionada por el fiscal jefe en el caso del hombre,  y coincidió respecto de la condena para la mujer. 

El juicio de responsabilidad se desarrolló en cuatro jornadas y concluyó el 7 de octubre con un veredicto unánime de culpabilidad por parte del Jurado Popular.  

El fiscal detalló y probó tres hechos y tres víctimas respecto de S.D, con la participación de Y.V.F en dos de esos casos. Todos los abusos ocurrieron entre marzo de 2019 y abril de 2020. 

En el juicio de responsabilidad, S.D fue declarado responsable por el Jurado Popular, en un hecho, por abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido a una menor de 18 años y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente. Por el segundo y el tercer caso, la declaración de responsabilidad fue por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido a una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en un caso y, en otro, también por haber sido cometido por dos personas (artículos 119, primer y tercer párrafo; cuarto párrafo, incisos D y F; y último párrafo; 45 y 55 del Código Penal). 

En el caso de Y. V. F, fue hallada responsable por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido a una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser cometido por dos personas, en carácter de coautora; mientras que en el otro hecho el delito fue el mismo, aunque sin el último agravante y como partícipe necesaria (artículos 119, tercer y cuarto párrafo, incisos D y F, y 45 y 55 del Código Penal).

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