Rechazan suspensión a prueba en caso de abuso sexual y aplican condena

Durante una audiencia realizada este jueves, el fiscal del caso Manuel Islas rechazó convalidar un pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por la defensa de un hombre acusado por un hecho de abuso sexual.

Regionales 27/11/2022
Fiscalia de Neuquén

Si bien se trataba de un hecho con una expectativa de pena baja, el representante del Ministerio Público Fiscal argumentó la necesidad de, frente a un caso de violencia sexual, obtener un pronunciamiento judicial, por lo que con el acuerdo de todas las partes y de la víctima, propuso la realización de un juicio abreviado. El juez hizo lugar a la propuesta y declaró la responsabilidad penal por el delito de abuso sexual simple.

La audiencia comenzó con la propuesta de la defensa, que pretendía que el imputado, E.A.V, pudiera suspender el juicio a prueba. Esa solución hubiese implicado que, cumplido el plazo de la suspensión y las medidas impuestas, no se hubiera aplicado una condena ni se hubiera inscripto al ahora condenado en el  Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

 “Esta fiscalía no consiente y se opone a la petición de la defensa”, sostuvo Islas. Detalló que el hecho ocurrió entre agosto y septiembre de 2012, cuando la víctima tenía 6 años y se encontraba jugando en el patio de su casa, en Neuquén. Allí también estaba el imputado, que trabajaba como jardinero y que en esas circunstancias cometió el abuso.

 "Garantías en un proceso penal también tienen las víctimas: de que el Estado les brinde una tutela judicial efectiva y a saber la verdad de los hechos que ella denunció, a través de un pronunciamiento jurisdiccional”, apuntó Islas, en referencia a la necesidad de llegar a una sentencia.

En contraste con la presentación de la defensa, el fiscal propuso la realización de un juicio abreviado con la imposición de una pena de 1 año de prisión en suspenso, ya que esa solución permitiría llegar a una sentencia y a un pronunciamiento judicial. “Para la víctima es algo sumamente importante, porque no solo quiere la declaración de responsabilidad, sino que, como adolescente, esto le permite dar vuelta la página”, sostuvo el querellante particular, en respaldo al planteo fiscal.

Tras escuchar a las partes, el juez de garantías hizo lugar a la propuesta fiscal, declaró la responsabilidad penal del imputado por el delito de abuso sexual simple e impuso la pena solicitada. También ordenó, tal como ocurre con los delitos contra la integridad sexual, la inscripción inmediata en el RIPeCoDIS.

Durante dos años, el condenado deberá fijar residencia, presentarse cada 4 meses en la Dirección de Población Judicializada. Tampoco podrá contactar por ningún medio ni acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de su entorno cercano. Si cumple las pautas o si comete un nuevo delito, la pena pasará a ser efectiva.

 Manual de Persecución Penal

El fiscal sostuvo que su postura frente al pedido de la defensa “no es una oposición por la oposición misma, sino que tiene un fundamento” y remarcó que “es un hecho que presenta todos los requisitos de un delito de violencia sexual, que tiene como víctima a una mujer y a una niña, doblemente vulnerable por esas condiciones”. Además, aclaró que “los fiscales debemos orientar nuestra actuación en base a un instrumento: El manual de políticas de persecución penal, que nos recomienda a los fiscales no consentir la suspensión de juicio a prueba, salvo en excepciones que no se verifican en este caso”. También informó que ni la víctima ni su representante legal prestaron consentimiento a esa solución y sí lo hicieron a la condena mediante el juicio abreviado.

 Como el fiscal, la querellante institucional en representación de la víctima coincidió con el rechazo del fiscal y advirtió sobre la necesidad de un “plus de protección” por parte del sistema judicial cuando se trata de casos de abuso sexual de niños y niñas. En el mismo sentido se pronunció el querellante privado, que representó a familiares de la víctima durante el proceso.

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