Extienden preventiva a condenado por el crimen de Lucrecia Lescano

Se trata de Miguel Armando Salinas, declarado culpable por un jurado popular y condenado a cumplir una pena de prisión perpetua solicitada por la fiscal jefa de Zapala, Sandra González Taboada. 

Regionales 24/02/2023
Fiscalia de Cutral y Plaza

Por pedido del fiscal del caso Gastón Liotard, el autor del crimen de Lucrecia Lescano seguirá detenido con prisión preventiva. Se trata de Miguel Armando Salinas, declarado culpable por un jurado popular y condenado a cumplir una pena de prisión perpetua solicitada por la fiscal jefa de Zapala, Sandra González Taboada. 

Liotard explicó que el objetivo de continuar con la medida cautelar es garantizar que no se fugue mientras se cumple la última etapa de impugnación extraordinaria a la que tiene derecho en Poder Judicial de la provincia. Es que en diciembre, el Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad la condena que impuso el jurado popular y la pena que pidió la fiscalía e impuso el juez técnico, por lo que Salinas solo dispone de la impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia. Cumplida esa instancia, el condenado podrá impugnar nuevamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero estará en condiciones de comenzar a ejecutar la pena y no será necesario analizar medidas cautelares ni prisiones preventivas. 

Al momento de solicitar que Salinas continúe detenido, Liotard argumentó la necesidad de ir más allá del año que el Código Procesal Penal prevé como plazo máximo para las prisiones preventivas. Es que Salinas está detenido desde el 21 de febrero de 2022, pero luego de haberse fugado de la provincia en 2012 y de haber permanecido prófugo desde ese momento. Además, sostuvo Liotard, en el último tiempo participó de una fuga de la comisaria en la que cumplía la detención, ratificando que el riesgo procesal de que no se someta al proceso continúa vigente. 

El fiscal del caso también se refirió al crimen por el que se juzgó y condenó a Salinas. “No podemos no tener presente que al señor se lo juzgó en su momento por un homicidio calificado que no fue un femicidio por una cuestión temporal –en referencia al agravante incorporado al Código Penal en 2012- pero el femicidio existió. Si estaban vigentes todas las convenciones supraconstitucionales de protección a la mujer pero, desgraciadamente, en aquel entonces no tenían demasiada acogida en los tribunales” argumentó. 

Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías a cargo de la audiencia hizo lugar al pedido del fiscal y dispuso la extensión de la medida cautelar por tres meses. 

Antecedentes 

Salinas había sido juzgado y absuelto en 2010 por el hecho. Pero luego de que el Tribunal Superior de Justicia admitiera un recurso para revisar esa resolución, no volvió a presentarse ante el Poder Judicial y estuvo prófugo durante 10 años. En 2012 fue declarado en rebeldía y en febrero de 2022 fue capturado en la provincia de Tucumán. Lo extraditaron hacia Neuquén por pedido del fiscal Liotard y permaneció detenido con prisión preventiva. 

Culpable 

Durante el juicio por jurados, la fiscalía probó que el hecho ocurrió entre las últimas horas del 27 de junio y mediodía del 16 de julio de 2008, cuando se encontró el cuerpo de Eugenia Lucrecia Lescano a la vera de la ruta 237 y a 15 kilómetros de El Chocón. Cerca del 27 de junio, en una acción “planificada y con fines aparentes de insinuar deseos de restablecer la relación”, Salinas se contactó con la víctima, de quien estaba separado, la interceptó a la salida de su lugar de trabajo y la condujo hasta su domicilio. Allí, luego de infringirle un golpe en el rostro que le produjo un estado de inconsciencia, y aprovechándose de esa indefensión, le realizó múltiples heridas con arma blanca que le produjeron la muerte. Finalmente trasladó el cuerpo hasta el lugar donde fue encontrado. 

Salinas fue hallado responsable por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, en calidad de autor (artículos 80 inciso 2 y 45 del Código Penal). 

El femicidio, en tanto agravante del delito de homicidio en el Código Penal, no existía cuando se cometió el crimen.

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