En los próximos días se realizará un trabajo en el volcán Tromen, para que permitirá su control durante todo el día en tiempo real.
Imponen 8 y 9 años de prisión a dos hombres por abuso sexual
Dos hombres fueron declarados responsables de abusar sexualmente de una mujer de su entorno familiar y deberán cumplir 8 y 9 años de prisión, de acuerdo con los hechos imputados a cada uno.
Regionales21/05/2021A partir de la acusación del fiscal del caso Manuel González y con el consentimiento de la víctima, dos hombres fueron declarados responsables de abusar sexualmente de una mujer de su entorno familiar mediante un acuerdo y, en una audiencia que se desarrolló el miércoles, se definió la condena: deberán cumplir 8 y 9 años de prisión, de acuerdo con los hechos imputados a cada uno.
El fiscal del caso detalló los términos del acuerdo e hizo especial hincapié en que se procuró respetar la voluntad de la víctima. Justamente, la abogada querellante que la representó, respaldó la posición del fiscal y pidió al tribunal colegiado de dos juezas y un juez que “valore y acepte” la propuesta. “Tiene que ver con que este proceso penal tenga un cierre mucho menos victimizante y mucho más corto, en un plazo más manejable para la víctima”, destacó la querellante.
Los hechos que la mujer denunció y por los que se condenó a los dos hombres, C.M.A.M y F.J.A.M, ocurrieron en fechas y horarios indeterminados, pero entre los años 2008 hasta el 2012; cuando ella era una niña y en una localidad del interior de la provincia. Para proteger la identidad de la persona que sufrió los abusos, se resguardan tanto los nombres de los condenados como el lugar en que ocurrieron los abusos.
Tal como lo indica la Ley penal y a partir de su solicitud expresa, la mujer será informada sobre lo que ocurra en el proceso de ejecución de la pena por parte de los condenados.
En el caso de C.M.A.M se lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, sistemático y reiterado; calificados por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo y por haberse cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (artículos 119; 1°, 2°, 3°, y 4° párrafo, incisos a, b y f; y 45 del Código Penal). Por esos delitos, y de en virtud del acuerdo de las partes, el tribunal le impuso 9 años de prisión efectiva.
Para F.A.M, la declaración de responsabilidad fue por las mismas figuras penales salvo el abuso sexual con acceso carnal, de allí que la pena impuesta fue un año menor, de 8 años de prisión efectiva.
Ambos condenados serán inscriptos en el Registro de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RePeCoDIS) y, tal como acordaron las partes, cumplirán prisión domiciliaria hasta que la condena quede firme y comience la ejecución.
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