Proponen un “tope” en los honorarios de abogados del Estado en procesos de apremios o ejecuciones de deuda

La propuesta fue presentada por la concejala de Neuquén, Denisse Stillger, y el ex legislador nacional, Leandro López

Regionales03/04/2022
Concejala nqn Denisse Stillger

La concejala de Neuquén, Denisse Stillger, y el ex legislador nacional, Leandro López, presentaron un proyecto de ley para fijar un tope máximo de honorarios que puedan percibir los abogados y las abogadas del fisco en procesos de apremio o ejecución de deudas por servicios públicos, tasas, contribuciones y/o impuestos.

Argumentan que, en la actualidad, muchas veces ciudadanos y ciudadanas se ven obligados a abonar “sumas exorbitantes” en concepto de costas del proceso de ejecución de deudas al Estado. Proponen, entonces, montos porcentuales y valores máximos asociados al JUS, según corresponda a cada proceso judicial, que funcionen como tope en los honorarios de los letrados y las letradas.

De esta forma, la propuesta incorpora el artículo 6° bis a la ley 1594 –de arancel de honorarios de abogados y procuradores de la provincia- que determina que los honorarios regulados judicialmente en juicios ordinarios o sumarios promovidos por el Estado, no deberán exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. 

Con igual criterio, agrega el artículo 9° bis para los casos de juicios de apremio o ejecuciones de deuda de servicios públicos, tasas, contribuciones o impuestos, especificando que los profesionales que actúen en representación del Estado no podrán percibir una suma mayor a tres JUS como honorarios en su intervención durante todas las etapas. 

En tanto, para los casos de desalojo, añade el artículo 27° bis, que determina que la base regulatoria será el importe de dos años de alquiler. Cuando no se trate de relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor fiscal del inmueble, reducida la escala del artículo 7 de la ley en un 50%. En los casos de desalojo de inmueble destinado a vivienda familiar, la regulación será de 10 a 20 JUS.

Finalmente, también incorpora el artículo 36° bis que indica que, en las acciones procesales administrativas, se aplicarán las pautas del artículo 6° de la ley vigente. Si no tuvieran carácter patrimonial, se aplicarán dichas pautas con un mínimo de 20 JUS. Asimismo, determina que los honorarios de la acción de suspensión de la ejecución se regularán conforme las normas de la acción de amparo.

La fundamentación del proyecto explica que la medida apunta a evitar el pago de valores elevados por parte de la ciudadanía, así como también a “desincentivar el negocio que constituyen estos juicios”, considerando que la mayoría de los profesionales son rentados mensualmente por el Estado y tienen “el monopolio de los juicios del Estado”, describen López y Stillger. Mencionan, además, que la iniciativa también busca fomentar los pagos extrajudiciales de deuda, promoviendo el efectivo cumplimiento de las intimaciones previas a la judicialización.   

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