Declaran la responsabilidad del tercer acusado por homicidio en barrio Belén

Juan Cruz Cardozo, el tercer imputado por el homicidio de Ángel Damián Antiñir, fue declarado responsable por haber realizado los disparos fatales. 

Locales 06/04/2023
Fiscalia Nqn

Era la última persona acusada por la fiscal del caso Eugenia Titanti, quien ya había impulsado la investigación contra quien instigó un acto previo al crimen, Juliana Victoria Álvarez; y contra Maximiliano Darío Rezzonico, coautor material del hecho. 

El homicidio de Antiñir ocurrió el 27 de junio de 2021 cerca de la 1:15 de la madrugada, en el barrio Belén de Neuquén. La teoría del caso que presentó la fiscalía es que antes del hecho, Juliana Victoria Álvarez se reunió en su domicilio con Maximiliano Darío Rezzonico y con  Juan Cruz Cardozo, a quienes encomendó que fueran a efectuar disparos a la casa de otro hombre con quien ella había tenido un conflicto. Los dos varones se trasladaron en una moto conducida por Rezzonico, mientras que Cardozo, que iba como acompañante, fue quien se encargó de disparar hacia la vivienda. Luego continuaron la marcha y, a los pocos metros, J.C.C volvió a disparar, en este caso contra un grupo de jóvenes que se encontraba reunido en la vereda. En ese grupo se encontraba Ángel Damián Antiñir, quien recibió tres impactos de bala y murió en el lugar. 

El juicio se desarrolló durante la semana pasada y el tribunal comunicó la sentencia en una audiencia realizada este miércoles. La jueza que informó la resolución consideró que el ahora condenado intentó presentar una versión al alternativa, que finalmente fue descartada. Por el contrario, destacó la calidad de los testimonios y de la prueba presentada por el equipo de la fiscalía. 

A fines del año pasado, las otras dos personas condenadas por el crimen habían resuelto su situación procesal mediante un acuerdo de partes. Rezzonico fue condenado como coautor de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal) y recibió una pena de 12 años de prisión efectiva. En el caso de Álvarez, la declaración de responsabilidad fue por el delito de abuso de armas en calidad de instigadora (artículos 104 y 45 del Código Penal), y recibió una condena a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, más el cumplimiento de diversas pautas de comportamiento durante dos años. 

En el caso de Cardozo, al igual que Rezzonico, la declaración de responsabilidad fue por homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautor. El monto de la pena se resolverá en una próxima audiencia. 

Prisión Preventiva 

Tras la lectura de la sentencia, la fiscal Titanti y el asistente letrado Bruno Micciulo solicitaron extender la prisión preventiva que el ahora condenado viene cumpliendo desde el 3 de septiembre de 2021, cuando se le formularon cargos. “Se continúa valorando que estamos ante el riesgo de fuga y el de entorpecimiento de la investigación”, sostuvo Titanti, en referencia a los argumentos que en audiencias previas sostuvieron la decisión de que Cardozo llegara al juicio en prisión preventiva. 

En este caso, la fiscal sumó que la pena en expectativa, de acuerdo con las características del hecho y con que el condenado tiene antecedentes, será superior al mínimo de 10 años y 8 meses previstos para la figura penal, y consideró necesario extender la medida cautelar por 6 meses. 

Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías hizo lugar al pedido de prisión preventiva y la extendió por el plazo solicitado.

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