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El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió que se impongan 17 años de prisión efectiva a un varón juzgado por un jurado popular y declarado culpable por abusar sexualmente de una niña de su entorno familiar en la ciudad de Neuquén.
Locales23/09/2023Luego de un juicio de determinación de la pena realizado el jueves, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió que se impongan 17 años de prisión efectiva a F.J.C, un varón juzgado por un jurado popular y declarado culpable por abusar sexualmente de una niña de su entorno familiar en la ciudad de Neuquén.
Para arribar a la condena solicitada Breide Obeid valoró como agravantes: la edad de la víctima al momento de los hechos; el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la niña; la duración de los hechos en el tiempo; la extensión del daño causado; entre otras. Como atenuantes, el fiscal jefe detalló la ausencia de antecedentes penales y la conducta del imputado frente al proceso.
El abogado particular Néstor Figueroa que intervino como querellante particular en representación de la familia de la víctima, adhirió a los agravantes y atenuantes manifestados por el fiscal y requirió 20 años de prisión.
La jueza técnica que estuvo a cargo de las audiencias de juicio es Estefanía Saulí, que además será la encargada de fijar la pena, comunicó que dará a conocer la condena que imponga, en una audiencia a realizarse el próximo lunes.
El caso
La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en el juicio por jurados fue que F.J.C, abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar de manera reiterada, en dos domicilios distintos de la ciudad de Neuquén, entre 2012 y 2019 cuando la niña tenía entre 7 y 14 años. Para cometer los abusos, aprovechaba las facilidades que le daba la convivencia y cuando la niña quedaba a su cuidado.
El delito por el cual un jurado declaró la responsabilidad en el juicio por jurados es abuso sexual con acceso carnal –continuado- doblemente agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda, todo en carácter de autor (artículos 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafos incisos “b” y “f”, 45 y 54 del Código Penal).
El juicio por jurados se realizó en junio de este año y demandó tres jornadas en las que se produjo la prueba en base a declaraciones de testigos, peritos y la víctima a través de la reproducción de la cámara Gesell, entre otras.
La defensoría de los derechos de niñez y adolescencia que intervino como querellante institucional en representación de la víctima durante el proceso penal, cesó su intervención en el caso debido a que la víctima cumplió la mayoría de edad.
Se hizo en Bahía Blanca con la Sindicatura de la Quiebra de Lucaioli y el Banco Galicia para intervenir en galpón siniestrado lindante a la escuela.
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