Las personas gestantes podrán trabajar como máximo hasta diez días antes de parir

El DNU publicado por el gobierno de Javier Milei contempla 366 artículos. Entre ellos, el 78 sustituye al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de esas licencias.

Nacionales22/12/2023
embarazos adolescentes

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció, entre otras medidas, que las personas gestantes podrán trabajar como máximo hasta diez días antes de la fecha del parto, a diferencia de los 30 días previstos en la normativa anterior, lo cual fue advertido por abogadas laboralistas ya que "los empleadores podrían imponerlo".

"Me parece grave la habilitación de trabajar hasta diez días antes del parto ya que, en muchos casos, los empleadores podrían imponerlo", dijo a Télam María Paula Lozano, vocal de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas y ex vicepresidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas.

El artículo 78 del DNU 70/2023 sustituye al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de la licencia de personas gestantes.

El nuevo artículo mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo.

Sin embargo, las personas interesadas podrán reducir la licencia previa al parto a una cantidad no inferior a diez días y el resto se podrá acumular en el período posterior de descanso; a diferencia del artículo anterior en el que se podía reducir el período previo hasta un mínimo de 30 días.

Sobre esta modificación, Lozano informó que "existía un proyecto legislativo con dictamen favorable que ampliaba licencias para el cuidado, modificando la Ley de Contratos de Trabajo y otras normas, incluyendo derechos para persona gestante y no gestante, que no se tuvo en cuenta en nada".

"Al contrario, la otra reforma que hay es perjudicial. Se modifica el artículo 6 de la ley 27.555 de teletrabajo y el derecho que se había reconocido a interrumpir la jornada por razones de cuidado", agregó.

La letrada se refiere al artículo 92 del DNU que establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con que quienes conviva y requieran asistencia específica.

A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles "en tanto no afecte lo requerido de su trabajo", previa "coordinación con el empleador", y deberán ser "compensados dichos periodos de tiempo".

El DNU 70/2023 contempla más de 360 artículos que implican una desregulación de la economía, proponen un "plan de estabilización de shock" y deroga o modifica múltiples leyes y normativas.

"Me parece grave que en todas las modificaciones que se realizan se eliminan derechos de las personas trabajadoras y no existe una mejora con enfoque de género", dijo Lozano sobre el DNU.

Además advirtió que "lo más grave es todo lo que se omite, y las derogaciones, por ejemplo, en lo que hace a las indemnizaciones por trabajo no registrado".

"Son mujeres y diversidades quienes padecen mayor precarización y que no vaya a existir ninguna sanción, es gravísimo", concluyó.

 

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