Imputado por contaminación en una zona de chacras de Centenario deberá remediar el daño

Un empresario que había sido imputado por la contaminación que generó en el predio de una exjuguera en una zona de chacras de Centenario, deberá remediar el daño que causó.

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Un empresario que había sido imputado por la contaminación que generó en el predio de una exjuguera en una zona de chacras de Centenario, deberá remediar el daño que causó. 

Tendrá un plazo de 3 años para hacerlo, que fue el que se estableció durante una audiencia realizada hoy, en la que suspendió el proceso a prueba. Deberá contratar a un profesional de ciencias del ambiente debidamente matriculado, quien tendrá a su cargo la planificación de las tareas de remediación. Cuando se completen los trabajos, la secretaría de Ambiente de la Provincia deberá emitir un certificado de cumplimiento. 

La asistente letrada de la unidad fiscal de Delitos Ambientales, Julieta González, explicó los hechos y precisó los alcances de la suspensión del proceso a prueba. 

Detalló que el 9 de diciembre de 2024, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid formuló cargos contra F.D.O por haber contaminado el ambiente en forma peligrosa para la salud, por el vertido de agua con aceites e hidrocarburos provenientes del lavado de maquinaria utilizada en la industria petrolera, a un canal de desagüe de riego de Centenario. 

Los hechos tuvieron lugar entre enero y agosto de 2024, en Centenario; en dos predios ubicados en la zona rural de la localidad en donde funcionó una juguera y en donde la empresa tenía una planta depuradora. En ese período, F.D.O. operó un lavadero de maquinaria petrolera y generó residuos consistentes en agua con restos de aceite e hidrocarburos, residuos que son considerados peligrosos por la Ley 24.051 y especiales por la Ley Provincial 1.875. En lugar de enviarlos a una planta de tratamiento, como dispone la normativa provincial, el acusado vertió una parte de los residuos en las piletas de la planta depuradora de la exjuguera, que no cuentan con las condiciones de integridad necesarias para contenerlos y evitar la contaminación del suelo. También los volcó, sin tratamiento alguno, a un canal de desagüe del sistema de riego de Centenario. 

Oportunamente, el accionar imputado fue encuadrado en el delito de contaminación dolosa del ambiente, en carácter de autor (artículos 55 y 57 de la Ley 24.051; y 45 del Código Penal). 

En caso de cumplir con el saneamiento acordado, el imputado evitará ser juzgado por esos delitos y no registrará antecedentes penales. 

Además, durante la suspensión de juicio a prueba propuesta por las partes y que finalmente tuvo el aval de la jueza Carina Álvarez, F.D.O realizará una donación a una asociación de bien público, deberá fijar domicilio y será controlado por la dirección de Población Judicializada.

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