Ley integral de VIH, tuberculosis y hepatitis: ¿de qué se trata?

Mientras se espera el tratamiento de la ley inegral de VIH, tuberculosis y hepatitis en la Cámara alta, Ariel Goldman, docente de la Licenciatura en Gestión de Servicios de Salud de Universidad Argentina de la Empresa (UADE), opinó sobre la importancia de que las instituciones de salud, para dar cumplimiento efectivo a la ley, no pongan trabas administrativas y que los prestadores capaciten a sus profesionales sobre estudios de prevención y detección precoz.

Nacionales 22/05/2022
VIH

El pasado jueves 5 de mayo, la Cámara de Diputados de la República Argentina aprobó por 241 votos a favor, y solo 8 votos en contra, el proyecto que trata una nueva ley integral de VIH, tuberculosis y hepatitis. La iniciativa fue apoyada por más de 200 organizaciones civiles, y fue festejado por los asistentes que representaban a diversos colectivos sociales.

Según datos oficiales de diciembre de 2021, recabados por el Ministerio de Salud de Argentina, se estima que 140.000 personas poseen VIH, de las cuales 65.000 se atienden en el sistema público de salud. En promedio, se notifican 4.500 casos por año. Por su parte, y también según datos del mismo organismo estatal, en el 2020 se registraron 10.968 casos de tuberculosis en Argentina. Y si bien los casos de hepatitis no aparecen contabilizados de forma reciente, es otra condición que debe ser tenida en cuenta por los servicios de salud y prevención por su alta capacidad de contagio.

El proyecto apunta a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables, como así también cambiar la realidad social de las personas afectadas. Con un abordaje integral desde la salud colectiva, y el foco puesto en brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación, la futura legislación actualizará la ley 23.798 de 1990.

A continuación, se listan los 4 puntos más importantes de la futura nueva ley:

  • Establece el acceso universal y gratuito al tratamiento, garantizado por el sistema de salud público, las obras sociales y la salud privada. Se destaca que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal.

  • Promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quiénes se encuentren en situación de vulnerabilidad social. En la iniciativa aprobada se establece que quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

  • Impulsa la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

  • Propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

Con el tiempo, resta determinar si esta nueva legislación puede ser un puntapié inicial para repensar nuevas medidas sanitarias, adaptándolas a las necesidades reales de la población. Especialmente en temas sensibles, que afectan a la salud de una gran parte de la población, y que no sólo llevan a miles de personas a la muerte cada año, sino que dificultan su vida social de manera diaria, generando marginalidad y discriminación. De todas formas, los proyectos siempre pueden ser mejorados o perfeccionados, por lo cual será conveniente que los sistemas de salud puedan determinar oportunidades y mejoras, para aportar elementos e ideas que los hagan mejores y más eficientes, tanto en el ámbito público como privado.

Desde el punto de vista de las instituciones de salud, para dar cumplimiento efectivo a la ley es importante que no surjan trabas administrativas para el acceso efectivo de sus beneficiarios, como así también que haya participación en la difusión masiva de medidas de prevención. Asimismo, cabe responsabilidad a los prestadores de capacitar a sus profesionales, con el fin de informar a la población sobre estudios de prevención y detección precoz de estas enfermedades.

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