Femicidio de Agostina Gisfman: fijaron la fecha del juicio por jurados

El fiscal jefe Juan Agustín García informó que el juicio por jurados por el femicidio de Agostina Gisfman comenzará el próximo 27 de junio y se desarrollará hasta el 8 de julio inclusive.

Locales 26/05/2022
Jurado popular nqn

“De acuerdo a las fechas que fijó la Oficina Judicial, el 9 de junio se hará el sorteo del juez o jueza así como del listado de personas para la audiencia de selección de jurados; el 21 y 22 de junio se llevará adelante la selección de las personas que integrarán el jurado popular; mientras que el juicio comenzará el 27 de junio y se desarrollará hasta el 8 de julio”, indicó. 

La Sala de Jurados de la Ciudad Judicial en la capital provincial, es el lugar donde se realizarán las audiencias de juicio. En principio, está previsto que declaren alrededor de 80 testigos. El fiscal jefe García, será el responsable de presentar la acusación ante el jurado popular, con el objetivo de obtener un veredicto de culpabilidad. 

El pasado 4 de abril, y por pedido de la fiscal del caso Eugenia Titanti y del asistente letrado Bruno Miciullo, se resolvió que el caso sea juzgado por un jurado popular. Esto porque el delito atribuido a los cuatro hombres y la mujer imputados en el femicidio, prevé una pena superior a los 15 años de prisión. 

La imputación es por el delito de homicidio triplemente agravado por haber sido causado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio). El rol atribuido a J. C. M; E.C.M; y J.M.Z, es el de coautores, y a G.A.C el de partícipe necesario. En tanto a la mujer, A. M. P, se le atribuyó el de instigadora. 

Todas las personas acusadas, permanecen en la actualidad detenidas con prisión preventiva por existir riesgo de que entorpezcan la investigación y de que se fuguen. 

El hecho que investigó la fiscalía fue cometido el 14 de mayo de 2021 cerca de las 20. J.C.M conoció a la víctima en marzo de 2021, a través de G.A.C, a quien le había pedido que lo contactara con una mujer que prestara servicios sexuales. Así fue que J.C.M y la víctima mantuvieron al menos un encuentro. 

A mediados de abril, J.C.M tuvo un conflicto con su esposa, A.M.P, quien advirtió la publicación de fotografías en las que Gisfman estaba con él. A partir de esto, A.M.P comenzó a exigirle a J.C.M que matara a Gisfman, y le planteó que si no lo hacía, rompería la relación. 

El 11 de mayo, y como J.C.M no había cumplido con lo que le había pedido, A.M.P abandonó la vivienda en la que ambos convivían y se fue hacia la localidad de San Javier, en la provincia de Río Negro. 

Ante esta situación, J.C.M intensificó la organización de un plan para asesinar a Gisfman, tal como le había exigido su esposa. Por esta razón se contactó con G.A.C. 

El viernes 14 de mayo de 2021, G.A.C se comunicó con Gisfman. Le pidió que concurriera a la rotonda ubicada en la ruta 151 y Circunvalación de la ciudad de Cipolletti. Allí la esperaría J.C.M para mantener un nuevo encuentro sexual. Por este motivo Gisfman acudió al lugar indicado. 

Cerca de las 19.20, J.C.M se encontró con la víctima y la trasladó en una camioneta Chevrolet Tracker, hacia la zona de meseta de la ciudad de Centenario. Al llegar a las inmediaciones de calles Juan Domingo Perón y José Brillo, en un sector del basural de la meseta, llegaron otros dos hombres al lugar: J.M.Z y E.M.C. Lo hicieron en una camioneta Chevrolet S10, propiedad de la esposa de J.C.M. 

En ese lugar, los tres asesinaron a Gisfman mediante al menos dos puñaladas que le provocaron un shock hemorrágico. Luego prendieron fuego el cuerpo y, aproximadamente a las 20.40, se retiraron del lugar en ambos vehículos. 

En el caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un planteo efectuado por dos abogados defensores en contra de informes telefónicos y/o de tráfico de datos que fueron requeridos por el Ministerio Público Fiscal e impuso las costas a quienes impulsaron el planteo. Además, mediante resolución interlocutoria 19 y ante un pedido de aclaratoria realizado por el fiscal general José Gerez, la sala penal detalló que las interpretaciones de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con este punto “no vedan al Ministerio Público Fiscal acceder a la información mencionada”.

 

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