
Se hizo en Bahía Blanca con la Sindicatura de la Quiebra de Lucaioli y el Banco Galicia para intervenir en galpón siniestrado lindante a la escuela.
Un juez de garantías unificó la acusación a un hombre que chocó con su vehículo a otro, quien se movilizaba en una motocicleta y murió producto de las heridas sufridas.
Locales06/06/2022Un juez de garantías unificó la acusación a un hombre que chocó con su vehículo a otro, quien se movilizaba en una motocicleta y murió producto de las heridas sufridas. Se trata de J.M.A, a quien la fiscalía había formulado cargos a fines de diciembre del año pasado.
De acuerdo con la teoría del caso que investigó el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2021, alrededor de las 18. Esa tarde, el imputado conducía un vehículo por el carril izquierdo de la Av. Mosconi (ex Ruta Nacional 22) en sentido Oeste-Este, en un tramo sobre la ciudad de Neuquén. En la intersección con calle Bahía Blanca, haciendo caso omiso a la cartelería vial, que fijaba una velocidad máxima de 60 km/h, y la luz roja del semáforo que regulaba el sentido de circulación y que le impedía el paso, impactó a una velocidad mínima de 104 km/h a Horacio del Carmen Bravo. Este último conducía una motocicleta por calle Bahía Blanca, en sentido Sur-Norte y con paso habilitado por el semáforo. Producto de la colisión, ambos vehículos se desplazaron entre 17 y 21 metros del lugar. El motociclista fue trasladado de manera inmediato al hospital Castro Rendón, en donde falleció producto de las lesiones sufridas.
Esos fueron los hechos que determinó la investigación realizada por la fiscalía y con los que coincidió la querella particular. Durante la audiencia realizada hoy, la fiscal Eugenia Titanti explicó que la diferencia de criterios surgió luego de solicitar el control de acusación: desde la unidad fiscal de homicidios avanzó por el delito de homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por conducir en exceso de velocidad (más de 30 kilómetros de la velocidad máxima permitida); agravado por haber violado la señalización del semáforo y por haber sido cometido con culpa temeraria (artículos 84, 84 bis y 45 del Código Penal y 39 inciso b ,44 inciso a, 50, 51 inciso dos y 64 de la Ley Nacional de Tránsito). La querella, en cambio, consideró que el hecho podía encuadrarse en una figura más grave, como la de homicidio simple con dolo eventual.
“A los fines de no cercenar la postura de la querella, teniendo en cuenta que los hechos son los mismos, no tenemos objeción en que se encuadre en la figura del homicidio doloso, cometido con dolo eventual”, indicó la fiscal del caso.
Tras escuchar a las partes, el juez de garantías dispuso la unificación de la acusación, que será discutida con la de la defensa en la audiencia de control de acusación.
Se hizo en Bahía Blanca con la Sindicatura de la Quiebra de Lucaioli y el Banco Galicia para intervenir en galpón siniestrado lindante a la escuela.
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