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El fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Fernando Fuentes presentaron un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que deje sin efecto una resolución que anuló una condena de 9 años y 6 meses de prisión en un caso de abuso sexual en la ciudad de San Martín de los Andes.
Regionales22/04/2023La presentación la efectuaron este viernes ante la Sala Penal del TSJ. Pidieron que la decisión que tomaron dos jueces y una jueza de un Tribunal de Impugnación el lunes pasado, sea revocada y de este modo quede firme la pena de prisión que le impusieron al imputado.
El caso en torno al cual gira la discusión tuvo sentencia el 19 de septiembre de 2022. Un varón, R. A. E, fue declarado responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, cometido en forma continuada. La pena que le impusieron fue de 9 años y 6 meses de prisión efectiva. Y ese mismo tribunal rechazó un pedido de nulidad que hizo la defensa del acusado, para que se declare nulo lo actuado porque en la etapa previa al juicio había intervenido una funcionaria del Ministerio Público Fiscal en la acusación.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho fue cometido entre marzo de 2020 y enero de 2021, en una vivienda de San Martín de los Andes. Allí, convivían el acusado y la víctima, una joven adolescente que era parte de su entorno familiar. Ese fue el escenario de los distintos abusos sexuales.
El Tribunal de Impugnación (T. I) integrado por los jueces Richard Trincheri y Andrés Repetto, y la jueza Florencia Martini, resolvió el lunes pasado dejar sin efecto la pena impuesta. El T. I anuló la formulación de cargos en contra del acusado, y "todos los actos subsiguientes con ella conectados, incluidos: el requerimiento de apertura a juicio, el control de la acusación (24/5/2022 y 31/5/2022), la sentencia de declaración de responsabilidad (19/9/2022) y la sentencia de imposición de pena (24/11/2022)".
Uno de los argumentos, fue que "la importancia de la formulación de cargos contrasta con la realidad del camino seguido en este proceso, por cuanto en dicha audiencia uno de los actores fundamentales –el Ministerio Público Fiscal- estuvo representado por una funcionaria sin facultades legales para ello", de acuerdo a distinta legislación.
En el recurso presentado por el fiscal jefe ante el TSJ, se remarcó que el recurso es admisible por existir gravedad institucional: "...la consecuencia necesaria de lo resuelto por el Tribunal de Impugnación implica para una víctima especialmente vulnerable por su condición de mujer, niña y víctima de violencia de género de tipo sexual, volver a transitar nuevamente por todas las etapas del proceso penal, con la evidente revictimización secundaria que ello implicaría". Puntualiza que "es llamativo como el T.I. se desentiende completamente del caso que está juzgando y de las consecuencias de su decisión sobre la víctima, al punto tal de ni siquiera mencionar su nombre en ningún momento de la resolución adoptada. Mucho menos hace referencia alguna a sus derechos. Pareciera ser más importante para el Tribunal la categoría de la Dra. Maggiora (la funcionaria de la fiscalía que intervino) que el abuso sexual sufrido por la víctima".
También menciona que la resolución "del Tribunal de Impugnación resulta arbitraria, en tanto ha incurrido en un exceso ritual manifiesto en tanto prioriza un requisito formal establecido en la ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal por sobre los fines últimos del proceso".
Y menciona que "ni en el planteo de la defensa ni en la resolución del T. I. se señala siquiera someramente cual ha sido la concreta afectación del derecho de defensa o del debido proceso legal en perjuicio del acusado. El razonamiento es totalmente liviano y lineal: 'Actuó en la formulación de cargos una funcionaria, la ley lo prohíbe, por lo tanto todo el proceso es nulo'. No hay un verdadero análisis desde la sana crítica racional de los objetos de un proceso penal, ni del espíritu de la ley, ni de su vinculación con el sistema de garantías, mucho menos mención a sus consecuencias en el caso concreto. Entendemos que esto último es lo mínimo que debe exigírsele a un fallo del Tribunal de Impugnación –o de cualquier otro- para considerarlo válido".
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