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Piden tres años de prisión para los cuatro guardaparques imputados por la muerte de dos niños
En 2016, en un camping dentro del Parque Nacional Lanín, la caída de un roble de 40 metros mató a dos niños. Por ese hecho conocido como la tragedia de Lolen, cuatro guardaparques fueron acusados por homicidio culposo agravado, por no advertir los riesgos que representaba el árbol (uno entre millones).
Regionales02/11/2023El fiscal federal Miguel Palazzani solicitó hoy tres años de prisión y cinco de inhabilitación para los cuatro guardaparques procesados en el juicio que se está llevando adelante en Neuquén, por la tragedia ocurrida en 2016, cuando la caída de un árbol causó la muerte de Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti (7) en un camping del Parque Nacional Lanín.
La Fiscalía pidió tres años de prisión que podrá ser dejada en suspenso "con las reglas que estime el tribunal"; y cinco años de inhabilitación "para los cargos que están detentando", para el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; el titular de Guardaparques, Diego Lucca; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; y el guardaparque Matías Encina.
En tanto, para los dos integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping- que también están imputados, Milena Cheuquepán y Juan Delgado, solicitó la absolución.
En el marco de su alegato de clausura, Palazzani señaló que "el árbol estaba en espacio público, en una playa pública y con jurisdicción directa de control por parte de la Administración de Parques Nacionales (APN)".
"Los funcionarios públicos de la APN deben responder penalmente por el incumplimiento de los deberes de cuidado establecidos en las normas, porque entendemos que sus omisiones y negligencias encuentran suficiente nexo causal con el resultado lamentable respecto de Martina y Matías y de las lesiones de Federico Mercanti y Carmen Rey", padre y abuela del niño fallecido.
Por su parte, el presidente del directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN), Federico Danilo Granato, solicitó al tribunal ser tenido en cuenta como "amicus curiae" o "amigo del tribunal" para la tramitación de las actuaciones.
El funcionario, fundamentó su presentación "en el interés de esa Administración (APN) en aportar argumentos y opiniones de transcendencia para la resolución del caso" y manifestó "la posible afectación de un interés general, por entender que la resolución que se dicte podría llegar a conmover la conservación y visita de los Parques Nacionales".
El primer defensor en ofrecer su alegato fue Federico Egea, abogado del guardaparques Encina, quien manifestó -en primer lugar- que "ni los abogados que aquí intervenimos, ni mi defendido en particular ignoramos la gravedad del resultado de este hecho".
"Pero esa tremenda desgracia que vivieron las familias víctimas no nos debe llevar a confundir las responsabilidades que pudieron operar en el caso concreto. Es un hecho gravísimo, de una tristeza enorme, pero ello no significa que se deba condenar a cualquier persona en nombre de esa circunstancia", agregó.
Egea aseguró que quedó acreditado que "el árbol se encontraba ubicado en propiedad privada, dentro de la comunidad Curruhuinca", y que "nadie podía prever ni ponderar el riesgo de la caída de este árbol", por lo que "no existe ninguna especie de nexo causal entre el trabajo de Encina y el resultado", y pidió la absolución del guardaparques de todos los cargos formulados con costas.
En tanto, el defensor de Hileman, Nicolás Agustín Corleto, también pidió la "inmediata absolución con costas" para su defendida y expresó que "después de 7 años de investigación y hasta el día de hoy no sabe qué se le imputa".
Corleto aseguró que hay "ausencia de nexo causal", porque "estamos ante un hecho completamente imprevisible", y recordó que en el transcurso de las audiencias "vinieron siete ingenieros forestales que dijeron que no es previsible la caída de un árbol".
Los abogados defensores de Lucca y Jones, Santiago Martínez Winter y José Manuel Ubeira, coincidieron en que "la libre absolución es lo que corresponde".
"Una tragedia no se puede saldar con una injusticia", dijo Ubeira, y aseguró que "el hecho trágico, lejos de haber sido encausado como verdaderamente correspondía, fue explotado para generar mayor estrépito y, fundamentalmente, mayor estigmatización".
El defensor señaló que "hoy los Parques Nacionales están cerrados en todo el país por este juicio, porque no pueden creer que sus colegas estén sentados acá por no haber hecho nada", y resaltó que "los Parques Nacionales de Latinoamérica se han solidarizado con los guardaparques de aquí".
También afirmó que "criminalizar a un guardaparque porque un árbol se cae", en esta causa "es la irreflexión llevada al máximo exponente".
También denunció que "todo fue pura y exclusivamente para criminalizar desde la Fiscalía de Neuquén a este organismo federal", y aseveró que "las provincias tienen una enorme avidez por los territorios que conforman los Parques Nacionales, porque la presión turística sobre los mismos es enorme".
"Si ustedes producen la libre absolución de las personas que estamos defendiendo comenzarán a reparar el camino de injusticias y brutalidades a las que han sido sometidos", concluyó Ubeira.
Al finalizar la audiencia, el tribunal integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, determinó que el próximo martes 7 de noviembre, a las 16, se dará lugar a las palabras finales de los imputados y se leerá el veredicto. Luego, en el transcurso de los cinco días posteriores brindarán los fundamentos de la sentencia.
En diálogo con Télam, el secretario de prensa del Sindicato de Guardaparques Nacionales, Danilo Hernández Otaño manifestó que no pueden "compartir de ninguna manera, ni siquiera parcialmente, el pedido de tres años de prisión, ni de cinco años de inhabilitación de la actividad en personas que no han hecho más que cumplir con sus deberes reglamentarios, establecidos en el artículo 33 de la ley 22351 de Parques Nacionales".
"Toda la causa se basa en responsabilidades supuestas sobre algo que el Estado debería haber previsto, pero de ninguna manera son responsabilidades de ninguno de los cuatro guardaparques imputados", dijo, y agregó que "nada de lo que estamos diciendo debe interpretarse como una indiferencia al dolor de las familias de las dos víctimas, pero es absolutamente absurda toda la causa, e intentar encontrar culpables penales sobre un accidente natural imprevisible".
El 1 de enero de 2016, la caída de un roble pellín en el sector del camping Lolen (ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar), causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda de 2 años y de Matías Mercanti Aguilera, de 7.
Además, resultaron lesionados Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor fallecido.
Los cuatro agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) están acusados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas agravadas por el número de víctimas, e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
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