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El proyecto se aprobó tal como vino de Diputados, salvo el art 100, por lo que no se aprobó la prórroga del Monotributo Social. Las claves.
Nacionales14/06/20244. ¿Aumentan las cuotas en mayor medida que el parámetro de facturación?
Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categoría A.
Sin embargo, Domínguez sostiene que “es razonable el incremento ya que, en la mayoría de los casos, es menor al incremento del parámetro de facturación para la categoría de que se trate”.
En las únicas categorías donde la cuota total aumenta en mayor medida que el monto de facturación, son las Categorías G y H para obras, locaciones y prestaciones de servicios.
En los restantes casos, la cuota total aumenta en menor medida al incremento del monto de facturación.
5. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B.
Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de la cuotas impositiva, siempre que no obtengan ingresos por 1) trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 2) Dirección, administración o conducción de sociedades; 3) Locación de bienes muebles o inmuebles; 4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades. El Paquete Fiscal elimina esta exención.
6. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas
El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente. El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda.
7. Los monotributistas excluidos de pleno derecho
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo.
Esta disposición técnicamente no aplica para aquél monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Esto no es razonable. Quizás la reglamentación, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deberían esperar los 3 años por haber actuado como correspondía
(NA)
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