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Hay una pregunta que nunca se debe responder frente a la policía caminera.
NacionalesLa policía de tránsito es formada para, antes que nada, dirigirse con respeto a un automovilista al que obligó a detenerse, pedirle de buena manera los documentos y efectuar el control de práctica, aunque también es instruida a deslizar una pregunta tramposa: "¿Usted sabe por qué fue detenido?"
La cuestión, que parece intrascendente, en realidad ha sido objeto de análisis entre expertos en derecho y seguridad vial, que no se ponen de acuerdo sobre si una determinada respuesta puede traer ulterioridades.
Es obvio que cuando los agentes que participan en un retén hacen a los automovilistas elegidos las señas para que estacionen a un costado los vehículos a fin de proceder a revisar la documentación y verificar si están en condiciones de circular.
Paran a unos y a otros no, lo que deja margen para utilizar tretas y hacerle pisar el palito a conductores incautos que quizá tenían cola de paja: "¿Usted sabe por qué fue detenido?"
Admisión de culpa
Si la respuesta es afirmativa puede ser tomada como un reconocimiento implícito de infracción, lo que podría llevar a una sanción inmediata.
Es que admitir una presunta falta ante una autoridad podría conllevar una sanción inmediata, en razón de que puede utilizársela como admisión de culpa.
Para evitar cualquier consecuencia, la respuesta indicada debería ser un lacónico "no sé", o una variante por el estilo, y repreguntar: “¿por qué?”
Por lo menos de esa forma se evita que sea aplicada una presunción de que efectivamente existió una infracción y se labre una multa.
Y de última, repreguntar al agente que indique el motivo específico de la detención
La mejor estrategia, en todo caso, es evitar admisiones implícitas de culpa, mantener la calma y cooperar con las autoridades dentro de lo necesario.
Prescripciones de multas
La Ley N°24.449 rige las normas de tránsito, pero cada jurisdicción puede adecuar esa normativa a sus reglas: modificar algunos puntos o imponer penas más fuertes para algunas infracciones.
La prescripción de multas, por ley nacional, es a los dos años con las leves y a los cinco con las graves, pero varían según los lugares.
Por ejemplo, de un lado y del otro de la avenida General Paz y del Riachuelo, el tratamiento es muy diferente: en la Provincia se mantiene el lineamiento, pero en la Ciudad todas las faltas prescriben a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451.
Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.
Neuquén capital establece en tres años la validez del acta, cualquiera haya sido.
Mendoza diferencia entre leves, graves y gravísimas, con dos, tres y cuatro años, respectivamente.
Córdoba fijó en tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.
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