La Municipalidad de Neuquén decretó la cesantía de otros dos agentes

El gobierno de la ciudad de Neuquén emitió los decretos que disponen las cesantías de otros dos trabajadores que desempeñaban tareas en la Municipalidad, a causa de graves incumplimientos laborales.

Locales06/03/2025
Muni nqn 20-2-2025

Ambas normas están fechadas el 28 de febrero pasado, llevan los números correlativos 0181 y 0182, y están enmarcados en el artículo 98° incisos 1) y 3) del Estatuto del Personal Municipal.

Desde diciembre de 2024 a la fecha, el municipio ha cesanteado a 11 agentes tras confirmarse irregularidades serias en la disposición de sus respectivas labores.

A través del decreto N°0181, se dispuso la cesantía al agente que se identifica con las iniciales A.R.C.O, de planta permanente, de la subsecretaría de Espacios Públicos, dependiente de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, por incurrir en 87 días de faltas injustificadas entre el 6 de mayo y el 31 de julio de 2024 inclusive. Su falta fue encuadrada en el artículo 95° inciso d) y 117) del Anexo I del Estatuto del Personal Municipal.

Por el decreto N°0182, se impuso por otro lado la sanción por cesantía al agente A.F.C.A, de planta permanente, quien también se desempeñaba en dependencias de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano. Incurrió en 192 faltas consecutivas sin justificar al trabajo, entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2024 inclusive, de acuerdo con el procedimiento sumarial dispuesto mediante la Disposición N°0110/2024 emitida por el subsecretario de Recursos Humanos.

Las faltas de ambos agentes excedieron los diez días de inasistencias no justificadas previstas en el año calendario y configurarían abandono de servicio sin causa justificada, conforme con las previsiones del artículo 98º) incisos 1) y 3) del Capitulo VI, Título I del Régimen Disciplinario correspondiente al Anexo I de la ordenanza N°7694.

El artículo 98º) incisos 1) y 3) del referido cuerpo normativo establecen que: “Son causas para aplicar la cesantía: 1) Inasistencias injustificadas que excedan los diez días en el año calendario (. . .) 3) Abandono de servicio sin causa justificada. Se considerará abandono de servicio, cuando el agente haya inasistido en forma continua e injustificada durante cinco días laborables (. . .)”.

Por su parte, el cuerpo del decreto 181-25 evoca además al artículo 10º) del Capítulo IV, Título 1 Deberes y Prohibiciones, correspondiente al Anexo I de la Ordenanza Nº7694, que establece que: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a: 1 – La prestación de servicios en forma personal con eficiencia, capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes ( .. .) 14 – Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido ( )”.

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