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El gobierno de la ciudad de Neuquén emitió los decretos que disponen las cesantías de otros dos trabajadores que desempeñaban tareas en la Municipalidad, a causa de graves incumplimientos laborales.
Locales06/03/2025Ambas normas están fechadas el 28 de febrero pasado, llevan los números correlativos 0181 y 0182, y están enmarcados en el artículo 98° incisos 1) y 3) del Estatuto del Personal Municipal.
Desde diciembre de 2024 a la fecha, el municipio ha cesanteado a 11 agentes tras confirmarse irregularidades serias en la disposición de sus respectivas labores.
A través del decreto N°0181, se dispuso la cesantía al agente que se identifica con las iniciales A.R.C.O, de planta permanente, de la subsecretaría de Espacios Públicos, dependiente de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, por incurrir en 87 días de faltas injustificadas entre el 6 de mayo y el 31 de julio de 2024 inclusive. Su falta fue encuadrada en el artículo 95° inciso d) y 117) del Anexo I del Estatuto del Personal Municipal.
Por el decreto N°0182, se impuso por otro lado la sanción por cesantía al agente A.F.C.A, de planta permanente, quien también se desempeñaba en dependencias de la secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano. Incurrió en 192 faltas consecutivas sin justificar al trabajo, entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2024 inclusive, de acuerdo con el procedimiento sumarial dispuesto mediante la Disposición N°0110/2024 emitida por el subsecretario de Recursos Humanos.
Las faltas de ambos agentes excedieron los diez días de inasistencias no justificadas previstas en el año calendario y configurarían abandono de servicio sin causa justificada, conforme con las previsiones del artículo 98º) incisos 1) y 3) del Capitulo VI, Título I del Régimen Disciplinario correspondiente al Anexo I de la ordenanza N°7694.
El artículo 98º) incisos 1) y 3) del referido cuerpo normativo establecen que: “Son causas para aplicar la cesantía: 1) Inasistencias injustificadas que excedan los diez días en el año calendario (. . .) 3) Abandono de servicio sin causa justificada. Se considerará abandono de servicio, cuando el agente haya inasistido en forma continua e injustificada durante cinco días laborables (. . .)”.
Por su parte, el cuerpo del decreto 181-25 evoca además al artículo 10º) del Capítulo IV, Título 1 Deberes y Prohibiciones, correspondiente al Anexo I de la Ordenanza Nº7694, que establece que: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a: 1 – La prestación de servicios en forma personal con eficiencia, capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes ( .. .) 14 – Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido ( )”.
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