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Gerez instruyó a fiscales para que impugnen prisiones domiciliarias por COVID-19
El fiscal general José Gerez emitió una instrucción general para que los y las fiscales impugnen las resoluciones mediante las cuales, ante la pandemia de COVID-19, se otorgue prisión domiciliaria a personas condenadas o procesadas.
Regionales04/05/2020El instructivo firmado el sábado pasado, sostiene que “se ha detectado la proliferación de planteos de excarcelación o concesión de prisión domiciliaria para procesados o condenados, motivados en la pandemia de COVID-19; situación que ha generado la preocupación de la sociedad, cuyos intereses representa el Ministerio Público Fiscal (artículo 1 de la Ley 2893), como así también el alerta particular de las víctimas de delitos”. Ante este panorama, “resuelta necesario unificar criterios en la política de persecución penal” que ejecuta la fiscalía.
Uno de los considerandos de la instrucción general es que “no existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia”. Y que “por lo tanto, en todo caso, el planteo que se realice debe acreditar las circunstancias particulares en que se asiente la petición, mediante informes y/o testimonios de especialistas acreditados, que demuestren en forma concreta la existencia de un estado de necesidad justificante basado en la vulneración de las normas que garantizan el derecho a la salud de los reclusos (artículo 143 y sgtes. de la Ley 24.660, Reglas de Mandela y otras)”.
Por estos motivos, entre otros, indica que “en caso que se demuestre un peligro inminente, actual y no conjetural para la salud por probable contagio de COVID-19, quien lo invoque debe probar en concreto que la sustitución del alojamiento en una unidad de detención por la prisión domiciliaria es adecuada, necesaria y proporcional para reducir sustancialmente ese riesgo”. Y agrega que “además, la delicada ponderación exigida bajo esos parámetros debe hacerse en cada caso concreto, sobre la base de evidencias y debe rechazarse cualquier criterio abstracto general promovido por la defensa o formulado desde la judicatura, dado que ésta no puede sustituir al Poder Legislativo Provincial ni Nacional”.
Sobre la situación carcelaria en la provincia, el instructivo menciona que los estándares recomendados por organismos internacionales y regionales, como así también, por la Ley de Ejecución de la Pena “están siendo satisfechos en general en las unidades de detención de nuestra provincia: no se presenta hacinamiento, hay asistencia médica y sanitaria suficiente, se observan medidas de bioseguridad, se han limitado los contactos en la medida de la necesidad siguiendo las recomendaciones en materia epidemiológica (por ejemplo, limitando las visitas solo a los abogados defensores, reduciendo la rotación de personal, limitando los traslados de reclusos y, por otra parte, se facilitó el mantenimiento de vínculos familiares mediante telefonía)”.
Así, “la realidad carcelaria local dista de ser análoga a los ejemplos de grave superpoblación invocados en otras jurisdicciones” del país.
En el artículo Segundo la instrucción indica a los y las fiscales que deberán “impugnar las resoluciones judiciales que concedan excarcelaciones o prisiones domiciliarias motivadas en la pandemia de COVID-19”.
Y en artículo Tercero plantea que deberán “solicitar la nulidad de las resoluciones judiciales que hayan concedido excarcelaciones o prisiones domiciliarias basadas en la pandemia de COVID-19, en las cuales se haya omitido escuchar previamente a la víctima”.
Además, la instrucción especifica que “si la gravedad del hecho que motivó la condena o que esté bajo investigación y las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la víctima, deberá instarse la adopción de todas las medidas precautorias necesarias para prevenirlo (artículo 13 de la Ley 27.372; artículos 61.3 y 114 quater del CPP)”.
También puntualiza que “la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión solamente procede ante la comprobación de los extremos previstos en los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley 24.660, fundada en informes médico, psicológico y social”.
Y señala que “en cuanto a los procesados, cabe recordar el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en cuanto a que: `la satisfacción de la exigencia de la necesidad para imponer la prisión preventiva implica corroborar que no exista una medida menos gravosa para garantizar los fines del proceso. Pero el análisis no concluye allí, es necesario, además, que la medida alternativa presente la misma idoneidad, esto es, que genere la misma seguridad, para alcanzar el objetivo buscado´”.
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