Anulan prisión domiciliaria otorgado a condenado por abuso sexual en Neuquén

La justicia de Neuquén anuló hoy el beneficio de prisión domiciliaria que le había sido otorgado a un hombre condenado por abuso sexual, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.

Locales09/05/2020
TSJ NQN 1

La medida fue dispuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que anuló ayer una resolución del Tribunal de Impugnación que le había concedido prisión domiciliaria a Walter Oscar Alberto Villarruel, condenado en el 2016 a ocho años de cárcel por el delito de abuso sexual "gravemente ultrajante agravado por el uso de arma".

De esta forma, la justicia ordenó que Villarruel deberá volver a la cárcel "en forma inmediata", bajo las "condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos".

La jueza María Soledad Gennari y el juez Alfredo Elosu Larumbe dejaron sin efecto la medida que había beneficiado a Villarruel.

La Sala Penal aseguró en la resolución que “a la hora de conceder la prisión domiciliaria, el Tribunal de Impugnación prescindió de elementos sustanciales que estaban presentes en las resoluciones previas, los cuales tenían especial anclaje en los imprescindibles informes médicos forenses que desaconsejaban la prisión domiciliaria del condenado”.

En su voto, Elosu Larumbe expresó que” la gravedad del delito por el que viene condenado Villarruel excluye un perfil de bajo riesgo, máxime cuando además de la violencia desmesurada implícita en dicho evento, intentó eludir la acción de la justicia, tal como lo demuestra la rebeldía oportunamente decretada”.

“Bajo todas estas valoraciones, la decisión apelada carece de los recaudos de fundamentación y razonabilidad más básicos, y por lo tanto debe ser anulada”, dijo.

En tanto, Gennari juzgó que lo dispuesto se distanció de los métodos aplicados con "perspectiva de género" y que, "muy por el contrario se otorgó el beneficio de forma amplia, genérica y en base a un daño en abstracto, extremo que no se condice con los estándares internacionales ni con la especificidad del delito analizado”.

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