Extienden hasta el 19 de junio la restricción temporal de circulación interprovincial

La medida consensuada por los gobiernos de Neuquén y Río Negro regirá desde las 0 de este sábado 13 de junio hasta el viernes 19 de junio inclusive. Alcanza a todos los accesos carreteros y peatonales habilitados entre ambas provincias.

Regionales12/06/2020
Puentes carretros Cipo-Nqn

Se prorrogó desde mañana a las 0 horas hasta el viernes 19 de junio de 2020 la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales que están habilitados entre Neuquén y Río Negro.

La decisión, adoptada de forma recíproca y consensuada con las autoridades de la vecina provincia, consta en el decreto 625 firmado este viernes por el gobernador Omar Gutiérrez. Se suma a otras medidas adoptadas tanto a nivel nacional como provincial a fin de contener y mitigar la propagación del coronavirus. Con su aplicación se pretende proteger la salud de la ciudadanía.

En el articulado de la norma, se deja constancia de que se mantendrán las excepciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 0575/20 que estableció una restricción similar hasta el pasado 5 de junio. Conforme a ello, quedan exceptuados de la restricción de circulación interprovincial aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular

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