Gerez amplió la denuncia contra fiscal jefe por mal desempeño

El fiscal general José Gerez presentó el martes ante la Comisión de Admisibilidad del Jurado de Enjuiciamiento una ampliación de la denuncia por mal desempeño del fiscal jefe de Cutral Co, Santiago Terán.

Regionales 13/08/2020
Fiscal Jose Gerez

La presentación fue remitida a la presidenta de la comisión, la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Soledad Gennari. Y se suma a la que presentó el fiscal general el pasado 7 de agosto, que comprendió dos hechos y que fue argumentada también en mal desempeño de parte del fiscal jefe. 

“El día 10 de agosto del corriente año MUMALA (Asociación Mujeres de la Matria Latinoamericana), solicitó que, por intermedio de quien suscribe, se ampliara la denuncia oportunamente efectuada contra el Dr. Terán”, planteó el fiscal general. “Luego de analizar los hechos denunciados por la referida asociación, vengo por el presente a ampliar la denuncia que hiciera en los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, contra el fiscal jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, Santiago Terán, por entender que los mismos encuadran en la causal de mal desempeño”.

El texto completo de la ampliación de denuncia remitida es el siguiente: 

Objeto: Presenta ampliación de denuncia 

A la Comisión Especial de Admisibilidad del Jurado de Enjuiciamiento

JOSÉ IGNACIO GEREZ, en mi carácter de Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, titular del Ministerio Público Fiscal, constituyendo domicilio legal en el tercer piso la Ciudad Judicial de Neuquén, ante ustedes me presento y respetuosamente digo:

  • Objeto: 

Que el día 10 de agosto del corriente año MUMALA (Asociación Mujeres de la Matria Latinoamericana), solicitó que, por intermedio de quien suscribe, se ampliara la denuncia oportunamente efectuada contra el Dr. Terán. 

Que, luego de analizar los hechos denunciados por la referida asociación, vengo por el presente a ampliar la denuncia que hiciera en los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, contra el Fiscal Jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, SANTIAGO TERÁN, por entender que los mismos encuadran en la causal de mal desempeño, por los argumentos que a continuación pasaré a exponer.               

  • Hechos: 

Que el día 31 de julio del corriente año, en circunstancias en que el Dr. Santiago Terán se encontraba brindando una entrevista con la Radio FM Fuego, de la ciudad de Cutral Co, efectuó manifestaciones de alto contenido misógino en referencia al abordaje de la violencia de género. En dicha ocasión expresó en el minuto 12.30 de la entrevista: “…porque vos tenés la mujer que en definitiva de alguna manera tiene algún resorte para reclamo y pedir auxilio y la que no tiene, desde lo psicológico que se paralizan y se acostumbran a ser golpeadas como perros…”. Luego, al minuto 13.03 dijo: “…si una persona se deja golpear, hay debilidad mental; ¿por qué? porque no hay recursos. Al no tener recursos para salir de esa situación, aun cuando la muerte fuera una salida…que a decir verdad, si a mi me ponés, espero que no me pase, ¿no? Pero si me ponés con cuerpo de mujer y me hacés mujer vos me vas a pegar una sola vez…”. Seguidamente, al minuto 13.42 indicó: “…hay un sometimiento…a la vieja escuela, donde la mujer en primer lugar ¿vos viste cómo actúan los animales cuando les pegan, no es cierto?...hay una manera de domesticar a un animal sería, por ejemplo, con amor como pasa, por ejemplo, con los caballos que son un poquito más resistentes que un perro, pero la otra manera de domesticar es a latigazos. Esa persona no te va a querer nunca…”. Al minuto 14.53 señaló al respecto: “...esa persona, literalmente, pobrecita, mirá lo que te digo, queda domesticada a golpes…”. A continuación, al minuto 17.15 de la entrevista expuso: “…no nos pongamos a pensar que del otro lado son todas santas, ¿eh? Cuidado con eso, ¿eh? Ojo, no pongamos a la mujer como estereotipo de santidad, la virgen María, nada por el estilo, ¿eh? Vos sos el último en enterarte si tu pareja anda haciendo de todo con otros tipos…”. Al minuto 19.01, refirió: “…hay que estar muy atento a esos detalles mínimos, que como están ciegas de amor, no lo ven, y cuando se quieren dar cuenta, es tarde. Para las inteligentes, que son las que logran separar las emociones del razonamiento puro, hay algunas que lo logran…”. Al minuto 24.17, apuntó: “…primer requisito: vos no buscaste la situación. Ahora, si vos vas y taladrás al tipo…porque tengo casos así, ¿eh? Tengo casos en los que después de una situación de violencia de género, va la mujer, y el tipo que ni apareció, y le cae día por medio a romperle los quinotos, bueno, te la estás buscando. Eso se llama víctima propiciante o precipitante…hay para todos los gustos en este tema, ¿eh?…”. Finalmente, en el minuto 21.45, el fiscal comienza a desarrollar su teoría de autodefensa, o de justicia por mano propia a la que se hiciera referencia en la denuncia ya presentada.

Que por los dichos vertidos por el Fiscal Terán en la citada entrevista, la colectiva MUMALA se expresó a través de un comunicado difundido en redes sociales. Posteriormente, en otro programa radial, conducido por el periodista Alejandro Polizzo, al ser consultado el Fiscal Terán por los cuestionamientos recibidos, éste manifestó al minuto 29: : “…de la Mañana de Neuquén me dijeron que había una nota pedida por el grupo MUMALÁ para hablar del tema…yo no me presto a ese tipo de discusiones porque lo único que hago es ensuciar la cancha, te perdés en discusiones bizantinas que te empiezan a agredir, agredís vos…entonces es preferible soportarlas, soportar el ataque…yo te voy a desnudar a vos frente a la sociedad que sos un hipócrita de mierda, entonces lee todo, carajo, instruíte antes de venir al ring conmigo porque te voy a knockear en el primer round… MUMALÁ, cuando se expresa, en qué posición difícil quedó, te voy a decir: por un lado, dice defender a las mujeres, pero por otro lado salió a defender al asesino… cuidado porque detrás de esa falsa fachada de los derechos humanos, ¿sabes lo que me están diciendo? que tenés ideología de izquierda, y los que tienen ideología de izquierda son reaccionarios, son pendencieros, son muy enérgicos en la respuesta rápida, no meditan y ahí tenés el resultado”.    

  • Fundamentos:

Que las afirmaciones transcriptas en la entrevista concedida a Radio Fuego, revelan el más absoluto desconocimiento de la teoría de género y su aplicación en casos de violencia en contra de las mujeres. 

Las expresiones resultan incompatibles, además, con los derechos humanos. 

Asimismo, su desconocimiento en la temática es tan manifiesto, que construye un discurso basado en estereotipos y categorías de mujeres y víctimas que no se corresponden con teoría alguna. 

Del mismo modo, las argumentaciones de Terán contradicen la política de abordaje integral de la violencia de género que lleva adelante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén y, en particular, el Ministerio Público Fiscal. 

Este desconocimiento y carencia de preparación demuestra una evidente falta de idoneidad para el ejercicio de su función. 

Su postura pública obstaculiza el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia, en vez de promoverlo.                           

Con relación al segundo episodio descripto, el fiscal Terán ejerció directamente violencia en contra de la Asociación MUMALA, en tanto organización de mujeres que lucha por sus derechos; y, de manera indirecta,  contra las mujeres, a quienes ese colectivo representa. 

Asimismo, las expresiones efectuadas son inaceptables, de carácter intimidatorio, y violatorias de la Ley Nacional 26485, la Ley Provincial 2786, la Convención de Belén Do Para y la Convención Cedaw.  

El proceder del fiscal jefe Terán es violento y misógino.

  • Encuadre Jurídico:

El comportamiento del Dr. Santiago Terán es configurativo de la causal de mal desempeño por inconducta, conforme surge de los artículos 229 y 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; y viola los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que han sido expresamente receptados por nuestro Tribunal Superior de Justicia, en el Acuerdo N° 4345, punto XII.

En términos generales, el concepto de mal desempeño comprende la pérdida de las idoneidades para cumplir debidamente la función judicial.

En este caso específico se advierte la pérdida de la idoneidad ética y la técnico-jurídica. 

  • Prueba:

Solicito se libre oficio a la Radio FM Fuego y al Programa que conduce el Periodista Alejandro Polizzo. 

  • Petitorio: 

En función de lo expuesto, solicito a esta Comisión tenga por presentada la presente ampliación de denuncia contra el fiscal jefe Santiago Terán, declare admisible la misma y, en consecuencia con ello, resuelva la apertura del proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento. 

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

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