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Casino Magic y la ETON deben retirar carteles de eximición de responsabilidad de sus playas de estacionamiento
La dirección de Protección al Consumidor del ministerio de Ciudadanía realizó inspecciones para dar cumplimiento al texto de la ley provincial 3146.
Locales 24/05/2019La dirección provincial de Protección al Consumidor del ministerio de Ciudadanía dio ayer un plazo de cinco días al Casino Magic y a la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (ETON) para que retiren de sus playas de estacionamiento los carteles en los que manifiestan eximirse de responsabilidad ante eventuales daños sufridos en los vehículos dentro del predio, porque contravienen lo establecido por la ley provincial 3146.
Dicha norma fue sancionada en octubre de 2018 y “prohíbe la instalación de esos carteles en playas de estacionamiento vehicular de acceso público -públicas o privadas, gratuitas o pagas- que anuncian la exención de responsabilidad de los propietarios por delitos y/o ilícitos sufridos por los vehículos que allí se estacionen, como asimismo tickets o comprobantes que contengan similar impresión”.
Este miércoles, inspectores de Protección al Consumidor concurrieron a los establecimientos comerciales del Casino Magic y la terminal de ómnibus y constataron que las playas de estacionamiento exhibían carteles manifestando eximirse de responsabilidad ante eventuales daños sufridos en los vehículos dentro del predio. Se llevó a cabo la actuación de oficio y se notificó a las empresas la vigencia de la normativa, indicando la prohibición de dicha conducta y otorgando cinco días para que se ajusten a la norma vigente.
Dentro del plazo establecido por la autoridad de aplicación, los establecimientos mencionados deben retirar toda cartelera exhibida al respecto.
El incumplimiento de estas indicaciones hace pasible al infractor de las sanciones establecidas en la ley 2268, de adhesión a la ley nacional 24240 de protección y defensa de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido por la ley neuquina, la autoridad de aplicación de la presente norma es la dirección provincial de Protección al Consumidor del ministerio de Ciudadanía, o aquel organismo que la reemplace.
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