Gerez rechazó inconstitucionalidad de la enmienda a la Carta Orgánica Municipal

El fiscal general de Neuquén, José Gerez, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado al Tribunal Superior de Justicia de la provincia por integrantes del Movimiento Popular Neuquino contra la enmienda de la Carta Orgánica municipal que deberá ser sometida a un referéndum para su aprobación el 24 de octubre de este año.

Locales19/08/2021
Fiscal Gerez

El fiscal general José Gerez propuso rechazar la medida cautelar presentada para que se declare inconstitucional la Ordenanza 14.205 y los Decreto 461 y 510 que habilitaron el referéndum popular previsto para octubre próximo, y en el que los vecinos y vecinas de la ciudad de Neuquén deberán votar por la enmienda o no de la Carta Orgánica Municipal (COM). 

A través de un dictamen emitido hoy y que fue remitido al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Gerez planteó que el mecanismo de referéndum popular es “una de esas formas de participación ciudadana fomentadas y garantizadas en los artículos 4 y 6 de la COM. Sin lugar a dudas ese mecanismo de democracia directa satisface en mayor grado ese principio fundante de la COM, en comparación con la mediación de la voluntad que supone la representación de la ciudadanía por convencionales constituyentes”. 

El pedido de declaración de inconstitucionalidad fue presentado por un grupo de once vecinos y vecinas. En términos generales, argumentaron que la vía apropiada para modificar la COM es la reforma en lugar de la enmienda a través del referéndum, entre otros aspectos porque existe afectación del espíritu, por la cantidad de artículos que propone modificar y por la diferencia temática de los mismos.

“No resulta apropiado sostener que hace a la esencia de esos principios la realización de elecciones de 'medio término' para la renovación parcial del Concejo Deliberante. Ello así, en tanto que en la propia Constitución Provincial, en la cual se pretende encontrar apoyo para la acción promovida, mientras que se funda en los mismos principios de gobierno, ha estipulado el mismo mecanismo que en autos se critica para la elección de los representantes del Pueblo”, indicó Gerez. 

En el dictamen, el fiscal general afirmó que “en cuanto a la declaración de necesidad de reforma, tanto cuando se convoca a una convención constituyente como cuando se somete a votación popular directa mediante la enmienda, es el Concejo Deliberante el órgano que tiene la potestad de sancionar la respectiva Ordenanza con la mayoría agravada exigida por la COM (artículos 172 y 175). O sea que, el rol de ese poder comunal en el proceso no se altera en función de cuál sea el mecanismo que se aplique para la concreción de la enmienda o reforma. En ambos supuestos, el Concejo declara la necesidad de reforma o enmienda con la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros”. 

Añadió que “en ambos casos el poder constituyente reside en el pueblo de Neuquén y, como adelanté, hasta debemos apreciar que ello se satisface en mayor medida cuando se vota una enmienda, porque el mecanismo del referéndum es una forma de participación popular directa. Con respecto a la iniciativa del Concejo Deliberante, su papel no cambia según se trate de una reforma o de una enmienda”. 

También planteó que “contradictorio es que quienes alegan que la expresión de la voluntad popular se ve menguada por la enmienda a través de un referéndum, recurran al poder contramayoritario para censurar el resultado del ejercicio de una facultad propia del Concejo Deliberante, como lo es la de declarar la necesidad de enmienda o reforma. Como bien se describe al comienzo de la argumentación de los accionantes: la declaración de inconstitucionalidad debe ser restrictiva y utilizada como último recurso”. 

Respecto a esto último, destacó que “la deliberación propia del procedimiento de referéndum convocado y la posterior votación directa son expresiones democráticas que no conviene obturar de antemano salvo que se demuestre en forma evidente la inconstitucionalidad, que no resulta del caso en este estadio incipiente del proceso”. 

Sobre este escenario, Gerez propició rechazar la medida cautelar con la que se pretendía suspender la vigencia de la Ordenanza 14.205 y el Decreto 461. “No se advierte en forma nítida la inconstitucionalidad planteada, sumado al marcado matiz restrictivo con que deben ponderarse este tipo de peticiones precautorias, más cuando se encauzan a la suspensión de actos de órganos que ejercen las funciones del poder público”.

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