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Un médico que ejerció la profesión sin estar habilitado para hacerlo en Neuquén y recetó dos remedios a una mujer que finalmente le ocasionaron la muerte, fue condenado mediante un acuerdo pleno en el que reconoció su responsabilidad.
LocalesUn médico que ejerció la profesión sin estar habilitado para hacerlo en Neuquén y recetó dos remedios a una mujer que finalmente le ocasionaron la muerte, fue condenado mediante un acuerdo pleno en el que reconoció su responsabilidad.
La investigación y acusación estuvo a cargo de la fiscal del caso María Eugenia Titanti y del asistente letrado Bruno Miciullo, quienes durante la audiencia en la que el acusado aceptó su participación pidieron al juez que lo inhabilite por 5 años.
La defensa solicitó que el médico, que sí estaba habilitado para trabajar en Buenos Aires, fuera inhabilitado por la mitad de ese período.
El juez de garantías homologó el acuerdo y frente al punto en discusión hizo lugar al pedido de la fiscal del caso, por lo que dispuso la inhabilitación total por cinco años.
El ahora condenado es Mario Borgarelli, quien reconoció los hechos tal como los explicó la fiscal del caso: durante un período de tiempo viajó desde Buenos Aires a Neuquén y, sin estar administrativamente habilitado, le recetó dos remedios derivados de anfetaminas a Tamara Espinoza. Según la teoría que planteó la fiscalía, además de no estar habilitado para el ejercicio de la profesión, Borgarelli tampoco indicó la realización de estudios médicos previos a suministrar los medicamentos que, además, eran preparados en Buenos Aires. Justamente esos medicamentos causaron la muerte de Espinoza el 17 de diciembre de 2020 por una isquemia miocárdica.
Borgarelli fue condenado por los delitos de Homicidio culposo, tráfico de medicamentos nocivos para la salud ocultando su carácter nocivo y ejercicio ilegal de la medicina, todo en concurso real (artículos 84, 201, 247, primer párrafo; 45 y 55 del Código Penal). Además, por pedido de la fiscalía se dispuso una inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por 5 años y se impuso una multa de 10 mil pesos.
Respecto de esto último, el juez sostuvo que el monto resultaba razonable, en virtud de que, también como marco del acuerdo, el condenado aceptó indemnizar a la familia de la víctima, suma en la que se “concentra el mayor esfuerzo económico”.
La familia de la víctima fue informada y manifestó su acuerdo a todos los términos del acuerdo.
En el marco de la causa, una mujer que asistía en tareas administrativas al médico suspendió el proceso a prueba por su participación secundaria. La suspensión de juicio a prueba es una medida que se aplica en casos en los que los delitos que se imputan tienen pena en expectativa menor a tres años y cuando los acusados no tienen antecedentes penales.
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