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Protección al Consumidor ya recorre supermercados, hipermercados y farmacias para dar aviso que tienen que adecuarse y dar cumplimiento a esta norma que establece la prohibición de exhibición de este tipo de productos en líneas de cajas.
Regionales17/02/2022Protección al Consumidor, organismo dependiente del ministerio de Seguridad, recorre supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicio de la provincia para dar aviso de la vigencia de la ley 3224, que establece la prohibición de exhibición de alimentos ultraprocesados en líneas de cajas.
Miriam Zurita, directora del organismo, explicó que empezaron a “notificar la vigencia de esta ley a los comercios, para que sepan que tienen diez días para poder adecuarse y dar cumplimiento a la norma”. Precisó que “cumplido el plazo de adecuación, realizaremos las inspecciones correspondientes”.
Esta ley provincial tiene como objetivo estimular mejores hábitos alimenticios, promover la reducción del consumo calórico excesivo y de la ingesta de dulces en general, para disminuir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles en la ciudadanía.
Sobre los alimentos que no pueden estar cercanos a la línea de caja, Zurita mencionó los jugos endulzados, productos listos para el consumo y todo lo inherente a la rama de las golosinas. “Estamos trabajando transversalmente con los equipos técnicos del ministerio de Salud, a efectos de poder tener un acabado conocimiento de este listado de alimentos ultraprocesados”, indicó.
Como autoridad de aplicación de la ley, Protección al Consumidor es el organismo encargado de reglamentar la distancia mínima de tres metros entre los espacios o góndolas de exhibición de alimentos ultraprocesados, y las líneas y filas de cajas registradoras y zonas de acceso y salida de los locales comerciales, distancia que deberá estar debidamente señalizada.
Ante un incumplimiento de esta norma, Zurita explicó que “la ley establece que las multas son las previstas en la ley 24240, con montos que van desde 100 pesos hasta 5 millones de pesos”.
Vale destacar que, en su artículo 6°, la ley provincial establece que quedan exceptuados los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas o alimentos de similares características.
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