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Un tribunal de revisión resolvió que Néstor Pablo Sanz, acusado como uno de los cinco jefes de una asociación ilícita conformada para realizar estafas con la gestión de planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social, deje de estar en prisión preventiva.
Locales 18/11/2023Un tribunal de revisión resolvió que Néstor Pablo Sanz, acusado como uno de los cinco jefes de una asociación ilícita conformada para realizar estafas con la gestión de planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social, deje de estar en prisión preventiva. Dos jueces y una jueza hicieron lugar a un planteo de la defensa para que Sanz continúe aislado del resto de los y las imputadas, pero bajo una detención domiciliaria.
La fiscalía se opuso al pedido y, por el contrario, solicitó la ratificación de la medida cautelar que Sanz cumplía desde el 6 de julio y que el 10 de noviembre, por pedido de la fiscalía, había sido prorrogada por la jueza Estefanía Sauli.
Durante la audiencia de hoy, los jueces Raúl Aufranc y Juan Pablo Encina, junto a la jueza Raquel Gass, revirtieron la medida cautelar y ordenaron la prisión domiciliaria del imputado por un plazo de seis meses.
Además, dispusieron la colocación de una tobillera electrónica, ordenaron la realización de rondines sorpresivos por parte de la policía y dictaron la prohibición absoluta de contacto con el resto de las personas imputadas en la causa.
El debate
Para morigerar la medida cautelar, el defensor de Sanz señaló que recientemente declaró ante el Ministerio Público Fiscal, como un cambio de postura de su asistido frente al proceso. Sin embargo, para fiscalía, el testimonio de Sanz no aportó nueva información a la causa e incluso constituyó un nuevo acto de entorpecimiento, en tanto que ocultó en qué modo se había beneficiado.
A partir de la resolución del tribunal, ahora son dos los imputados que permanecen con prisión preventiva: Ricardo Soiza y Marcos Ariel Osuna, a quienes el 14 de noviembre se les rechazó un planteo similar al que concretó hoy Sanz. Justamente, en la resolución adoptada hoy, los jueces y la jueza que revisaron la medida cuestionaron los argumentos de la jueza Sauli en el punto en el que se refirió a Sanz, por considerar que no fueron suficientes para justificar la continuidad de la prisión preventiva en ese caso.
Recusación
Antes de ese debate, el fiscal Narvaez pidió el apartamiento de uno de los jueces de revisión, Dardo Bordón, por considerar que en la audiencia en la que el martes pasado se confirmó por mayoría la prisión preventiva de Soiza y de Osuna, había anticipado su postura respecto de Sanz en la audiencia prevista para hoy. Bordón aceptó la recusación y fue reemplazado por la jueza Gass.
La resolución de conceder la prisión domiciliaria a Sanz fue por unanimidad y por un plazo de 6 meses. En tanto, Soiza y Osuna continuarán con prisión preventiva por 2 meses, mientras continúa la investigación.
La causa
Desde julio pasado, la fiscalía de Delitos Económicos sostiene que sobre esos imputados –tres de los cinco a los que investiga como jefes de la asociación ilícita- se configura el riesgo de que, en libertad, puedan ocultar prueba o influir al resto de las 28 personas acusadas.
La teoría del caso es que la maniobra que se atribuye a las personas bajo investigación distingue distintos niveles de responsabilidad. Consistió en reclutar posibles beneficiarios de un plan asistencial que, creado en febrero de 2018, estaba destinado a personas que no tuvieran trabajo. De acuerdo con la investigación, el dinero era retirado de las cuentas pero los y las beneficiarias de los planes finalmente no recibían el total del monto asignado.
Como jefes de la organización, la fiscalía coloca a los ex funcionarios Soiza, Sanz, Osuna; y recientemente extendió esa acusación al ex ministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca, y al ex coordinador de Administración de esa cartera, Tomás Siengentharler. Están imputados por el delito de asociación ilícita, en carácter de jefes, en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso no autorizado de tarjeta de débito, 9.303 hechos en concurso real, en carácter de coautores (artículos 210, segundo párrafo; 163, inciso 15; 174, inciso 5; y 45 del Código Penal).
Por debajo de ese nivel se establecieron cuatro niveles más: el de colaboradores directos de los jefes; el de quienes se ocupaban de reclutar posibles beneficiarios de planes sociales; el de quienes extraían el dinero; y el de quienes eran incluidos o incluidas como beneficiarias de planes sociales sin reunir los requisitos.
Son 26 personas, entre particulares y empleados y empleadas del Ministerio de Desarrollo Social y de la Contaduría General del Ministerio de Hacienda. En estos casos, a acusación es por integrar la asociación ilícita, en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso no autorizado de tarjeta de débito, 9303 hechos en concurso real (artículos 210, primer párrafo; 163, inciso 15; y 174, inciso 5 del Código Penal).
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