Un profesor de música de una localidad cercana a Zapala fue declarado responsable por el delito de abuso sexual simple, agravado por la calidad de encargado de la educación de la víctima: una adolescente que, al momento de los hechos, tenía 13 años.
En un nuevo juicio, un varón volvió a ser condenado por abuso sexual
Un varón fue declarado responsable por haber abusado sexualmente de una mujer con la que tiene un vínculo de parentesco en la ciudad de Cutral Co.
Regionales 11/02/2024A partir de la acusación del fiscal jefe de Cutral Co, Gastón Liotard, un varón fue declarado responsable por haber abusado sexualmente de una mujer con la que tiene un vínculo de parentesco. Se trata del segundo proceso penal por este hecho, luego de que el primero, en el que también había sido condenado, se anuló a partir de un recurso de la defensa.
La sentencia se conoció el miércoles, con la finalización del juicio, y fue por unanimidad de un tribunal conformado por dos jueces y una jueza. Restará ahora determinar la pena en una nueva audiencia.
El proceso judicial comenzó con la denuncia de la víctima, radicada el en agosto de 2021. En ese momento, la mujer acusó a dos varones por distintas agresiones sexuales: uno de ellos aceptó su responsabilidad y desde 2022 se encuentra cumpliendo una condena a 6 años de prisión efectiva. El otro fue condenado el 10 de noviembre de ese mismo año, pero un tribunal de impugnación anuló esa sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio. Esa es la instancia que se cumplió esta semana y que resultó con una ratificación de la acusación de la fiscalía, con la sentencia de responsabilidad por unanimidad por parte del tribunal.
Según relató la víctima, la agresión sexual se produjo cuando ella tenía 26 años, en circunstancias en las que el entonces acusado, J.E.D.L.S, se presentó en su casa, “anuló su capacidad de resistencia” y cometió el abuso. Como víctima y agresor tienen un parentesco, el fiscal Liotard encuadró lo ocurrido en el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo (artículos 119, tercer párrafo, inciso “b”; y 45 del Código Penal).
En la lectura del veredicto, la jueza que integró el tribunal remarcó que la versión de la víctima no fue cuestionada en su veracidad y que el resto de los testimonios confirmaron que “su palabra es creíble”.
Tras la declaración de responsabilidad por parte del tribunal, el monto de la pena se debatirá en una nueva audiencia. En el primer juicio, J.E.D.L.S había sido condenado a cumplir 8 años de prisión efectiva.
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