
Lo anunció este viernes el gobernador Rolando Figueroa y destacó que “tener las cuentas ordenadas nos permite, incluso en un contexto desfavorable por la caída de los recursos, cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos por el Estado”.
Por pedido de la fiscal del caso Silvia Moreira, un juez de garantías le negó a un la posibilidad de acceder a una suspensión de juicio a prueba (SJP) conductor acusado por homicidio culposo.
Regionales06/06/2025Se trata de M.R, quien manejaba un automóvil que volcó en un tramo de la ruta provincial 51 y provocó la muerte de Edgar David Bartes, que iba en el vehículo como acompañante.
La familia de la víctima representada por una abogada particular que interviene como querellante, también había pedido la semana pasada, en sintonía con la fiscalía, que no se otorgue la suspensión de juico a prueba.
El juez Cristian Piana consideró que “la suspensión de juicio a prueba no puede prosperar en este caso” y que “son varios los elementos que dan cuenta que está fundada la oposición de las partes acusadoras al otorgamiento”. Entre ellos, detalló que la fiscalía propone una calificación con dos agravantes “que elevan el mínimo de la pena”, uno de ellos, es que la velocidad fue elevada a más de 30km/h de lo permitido y finalmente agregó “incluso, fue superada en una velocidad mucho mayor de 93 km/h”.
La suspensión de juicio a prueba es una salida alternativa que suele aplicarse cuando el delito atribuido prevé una pena inferior a tres años de prisión y el imputado no tiene antecedentes penales, entre otros requisitos.
En este caso, M.R fue acusado por el asistente Pablo Jávega, en una audiencia de formulación de cargos realizada en octubre de 2024, por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, doblemente agravado por conducir en exceso de velocidad de más de 30km/h y con culpa temeraria, en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal y lo normado en el artículo 1 de la Ley provincial 2178 que adhiere a la Ley Nacional de tránsito en los artículos 39, 50 y 51 inciso “b”).
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal y la policía provincial el hecho ocurrió el 29 de junio de 2024, cerca de las 14:00, en la ruta provincial N° 51 a 15 kilómetros al Oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial N° 7. M.R conducía un automóvil BMW M240 y Bartes iba como acompañante. Lo hacía circulando a más de 200 k/h, de forma negligente y antirreglamentaria, cuando se produjo la explosión del neumático trasero izquierdo que provocó la desestabilización del automóvil. El conductor perdió el control del vehículo, derrapó y finalmente volcó. Como consecuencia de ello, Bartes falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.
Según las pericias, al momento del vuelco M.R conducía excediendo el límite de velocidad permitido, haciéndolo al menos a 203 km/h cuando según la normativa aplicable en la zona el máximo permitido es de 110 km/h.
Con la resolución adoptada por el juez de garantías Cristian Piana, la Oficina Judicial deberá fijar, en los próximos días, la fecha para la realización de la audiencia de control de acusación.
Lo anunció este viernes el gobernador Rolando Figueroa y destacó que “tener las cuentas ordenadas nos permite, incluso en un contexto desfavorable por la caída de los recursos, cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos por el Estado”.
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