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El fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Fernando Rubio solicitaron que se declare la nulidad de la prisión domiciliaria otorgada a un hombre condenado por abuso sexual en Junín de los Andes, y quien obtuvo el beneficio tras un fallo del Tribunal de Impugnación.
Regionales08/05/2020El fiscal general José Gerez y el fiscal jefe Fernando Rubio solicitaron que se declare la nulidad de la prisión domiciliaria otorgada a un hombre condenado por abuso sexual en Junín de los Andes, y quien obtuvo el beneficio tras un fallo del Tribunal de Impugnación.
La solicitud fue presentada el miércoles para que intervenga el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el máximo órgano judicial de la provincia. El objetivo es que nulifique el fallo del Tribunal de Impugnación que el pasado 7 de abril resolvió otorgarle prisión domiciliaria a R. E. L, un hombre condenado en 2016 a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima fue una niña.
Gerez y Rubio solicitaron que “se rehabiliten los plazos procesales a partir de ahora, para el tratamiento excepcional de este recurso”. Argumentaron que “la decisión que se recurre, al carecer de fundamentación suficiente, resulta arbitraria y violenta el derecho al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) que no sólo ampara al imputado sino también a las demás partes del proceso, incluido el Ministerio Público Fiscal”. Y remarcaron que el caso es “de gravedad institucional, que permite soslayar los reparos formales que pudieran oponerse a la admisibilidad de este recurso”.
Sobre este escenario, indicaron que “respecto al abuso sexual contra la mujer, nuestro país también tiene comprometidas obligaciones internacionales de investigar y sancionar, mediante procesos judiciales efectivos, esa clase de delitos, que afectan derechos humanos de las mujeres”.
Y puntualizaron que “los hechos investigados son actos de violencia sexual contra una mujer niña (dos condiciones de vulnerabilidad especialmente reconocidas y protegidas por las Convenciones). Por lo tanto, el abuso sexual agravado en perjuicio de por el que se encuentra cumpliendo condena R. E. L, es un hecho de violencia sexual contra la mujer, según la Convención de Belem do Pará, que además afectó los derechos de la entonces niña, según la Convención de los Derechos del Niño. Ese hecho afectó el derecho humano a la integridad física, psíquica y moral de la víctima. Y el Estado tiene el compromiso internacional de sancionar esa violencia, con procedimientos eficaces, y a través de las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer niña, reconocidos en ambas Convenciones”.
Respecto a la prisión domiciliaria otorgada ante la situación de pandemia, plantearon que “inclusive en el contexto actual de la pandemia de COVID-19 los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, aunque preocupados por el hacinamiento de algunas cárceles (ya veremos que no se trata del caso de R.E. L), han destacado que no se debe provocar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos. Al enumerara los delitos contra los derechos humanos no solamente se han referido a los crimines de lesa humanidad, sino a las violaciones contra los derechos humanos en general”.
Añadieron que la situación de conceder a un condenado la prisión domiciliaria fuera de los presupuestos legales compromete seriamente el cumplimiento de una pena de prisión motivada en la comisión de un abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en perjuicio de una mujer niña. Casos como este ponen en cuestión la eficacia y legitimidad de la administración de justicia, como sistema que no solamente afiance la justicia, sino que sea efectivo para mantener la paz social…”.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que el Tribunal de Impugnación tomó la decisión “sobre la base de una falacia como es que la mera inclusión del condenado en la llamada `población de riesgo´ en base únicamente a la edad, ameritaba la remisión a su domicilio y que no se podía obtener un dictamen médico sobre el detenido”. Y destacaron que “el Tribunal de Impugnación solapadamente sostuvo sin dar razones lógicas, que es más seguro para la salud del prisionero que cumpla la condena en un domicilio, a que lo haga en una institución de control máximo como es la Unidad de Detención N° 41, adonde se verifica por una vigilancia constante que se tomen todas la precauciones sanitarias, donde no hay hacinamiento y donde además tiene la atención médica disponible sin tener que concurrir a un hospital”.
Además, remarcaron que cuando se emitió la resolución del Tribunal de Impugnación, la Oficina Judicial no había notificada a la víctima.
A partir de la presentación efectuada ayer por Gerez y Rubio, deberá realizarse una audiencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que analizará el planteo y luego emitirá una resolución sobre el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal.
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