Restringirán temporalmente la circulación entre Neuquén y Río Negro

Será entre el viernes 29 y el viernes 5 de junio y alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias.

Regionales27/05/2020
Puente Carretero

Neuquén y Río Negro establecieron de manera recíproca y consensuada una restricción temporal al ingreso de personas que circulan a través de todos los puentes que vinculan ambas provincias. La medida fue resuelta por razones de salubridad general y en función a los acuerdos alcanzados entre ambos gobiernos.

La medida alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias: dique interprovincial Ingeniero Ballester, puente Centenario-Cinco Saltos, Tercer Puente Neuquén-Cipolletti, Puente Carretero Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas; y puente Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40.

La restricción estará vigente desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive.

La norma legal suspende también la vigencia del Decreto 0496/20 hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive, que establecía el ingreso de vehículos a Neuquén por numeración de patente.

Se exceptuará de la restricción a la circulación interprovincial a aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular

 
 

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