Amplían para el domingo el horario de circulación en localidades sin casos de Covid-19

Será hasta las 22.30 en la vía pública. La circulación vehicular será de 8 a 15. El conglomerado de Neuquén, Plolttier y Centenario no está alcanzado por esta resolución.

Regionales04/07/2020
Villa La Angostura inv

La Jefatura de Gabinete amplió para el domingo 5 de julio de manera excepcional el horario exclusivo de circulación de personas en la vía pública hasta las 22.30 en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de Covid-19 al día de la fecha. En el caso de los vehículos, la autorización es de 8 a 15. La misma resolución autoriza de manera excepcional la apertura de comercios para el mismo día entre las 8 y las 22.30.

La norma invita también a municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares; y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estipula que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en esta disposición, y que requieran espacios físicos cerrados o semi cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación establecidos en los artículos 7 y 8 del DNU 576/20, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

El artículo 7 del DNU 576/20 establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad.

Habilita también a las autoridades provinciales a que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, reglamenten días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del coronavirus.

El artículo 8 del DNU 576/20 estipula que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

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