Impulsan la creación del Defensor del Pueblo provincial

El diputado Carlos Coggiola y la diputada Elizabeth Campos (PDC) presentaron un proyecto para instituir la figura de la Defensoría del Pueblo de la provincia, en efectivo cumplimento con el artículo 265 de la Constitución Provincial.

Regionales 23/02/2021
Carlos Coggiola Diputado

El organismo contará con plena autonomía, independencia funcional y autarquía financiera, y podrá actuar en cuestiones de jurisdicción y competencia local ante la administración de municipios que no cuenten con Defensor del Pueblo municipal. 

El Defensor del Pueblo provincial durará cinco años en su cargo, sin posibilidad de volver a ejercer el cargo con posterioridad. Tendrá las mismas inhabilidades, incompatibilidades, inmunidades, privilegios y remuneración que las y los legisladores provinciales. Además, no podrá ser afiliado de ningún partido político, participar en actividades políticas partidarias, sindicales o gremiales, ni ejercer profesión, comercio o empleo alguno, con excepción de la docencia y la investigación.

Sus funciones serán defender y proteger los Derechos Humanos; controlar el ejercicio de toda función administrativa pública; defender en juicio de los derechos de incidencia colectiva reconocidos por la Constitución Provincial y Nacional que no puedan ser ejercidos adecuadamente por personas o grupos en forma individual; promover la protección del medio ambiente y recibir y tramitar las diversas quejas efectuadas por la ciudadanía a fin de emitir consecuentes resoluciones o recomendaciones.

Para ser designado como Defensor/a del Pueblo, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino nativo o por opción con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de 30 años de edad, tener al menos cuatro años de residencia en la provincia y poseer idoneidad para el cargo -acreditada a través de título o reconocida trayectoria social, profesional o académica en materia de Derechos Humanos y Constitucionales, y tener conocimiento acerca del funcionamiento de la Administración Pública-.

El procedimiento para la selección de la figura se iniciará con la conformación de una Comisión Especial integrada por siete diputados y/o diputadas provinciales, según la proporcionalidad de representación en el cuerpo. Durante un plazo de 15 días, convocarán a inscribirse para cubrir el cargo y, finalizada la etapa de inscripción, se publicará la nómina total de interesados para que la ciudadanía pueda impugnar a algún postulante. 

La comisión Especial dictará el procedimiento para la evaluación de los inscriptos, pero la propuesta determina que el puntaje de la entrevista no podrá ser superior al 25% del total del puntaje a asignar. Evaluará los antecedentes, impugnaciones, efectuará entrevistas públicas y confeccionará el correspondiente orden de mérito hasta el tercer lugar.

Finalizada la etapa de evaluación, la Comisión en cuestión elevará a la Cámara el pliego de cada uno de los postulantes según el orden de mérito. Para su designación, se necesitará el voto de las 3/5 partes de los miembros de la Cámara, misma proporción que se deberá alcanzar para su remoción en caso de ser necesario. El voto será nominal y no se autorizarán abstenciones. Si el pliego del primer postulante es rechazado, se continuará con el postulante siguiente hasta agotar la terna. Si ninguno de los tres postulantes resulta ratificado por el pleno, se iniciará un nuevo proceso de convocatoria y selección.

El articulado de la propuesta determina que podrá solicitar la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que considere afectados sus derechos, garantías o intereses por los hechos, actos u omisiones provenientes de la Administración Pública provincial. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia ni el hecho de tener relación de dependencia con los Estados nacional, provincial o municipal. Las actuaciones son gratuitas para la persona interesada y no requieren patrocinio letrado.

Una vez al año, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la gestión realizada en un informe público que presentará ante la Legislatura, y que deberá ser expuesto en sesión especial. 

En caso de muerte y/o remoción del Defensor del Pueblo provincial, se procederá a su reemplazo provisorio por el Defensor Adjunto –figura designada por el Defensor titular-, hasta tanto se inicie una nueva convocatoria para ejercer la función. Para ejercer el cargo de Defensor Adjunto, se deberá ser abogado/a con al menos cinco años en el ejercicio efectivo de la profesión o en cargos letrados del Poder Judicial, Poder Legislativo o de la Administración Pública.

Los fundamentos recuerdan que la reforma de la Constitución Provincial del 2006, incluyó la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la provincia, como órgano independiente, instituido en el ámbito del Poder Legislativo. La medida no apunta a “incrementar una estructura gubernamental burocrática” sino a crear un órgano independiente que controle al poder administrador y proteja a la ciudadanía de cualquier desviación o exceso que vulnere sus derechos, en particular los Derechos Humanos y los restantes derechos, garantías e intereses de raigambre tanto constitucional como convencional.

Tras quince años de manifestada la intención de los convencionales constituyentes, “resulta una deuda y un incumplimiento injustificable frente a la voluntad popular, único poder legítimo y legitimante de cualquier otro, defraudándose dicha voluntad”.

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