Se concretó acuerdo que fija 22 años de prisión por homicidio
Nicolás Rayguan aceptó su participación en distintos hechos delictivos y fue condenado a 22 años de prisión efectiva.
Locales10/10/2021En una audiencia realizada el jueves la asistente letrada de la fiscalía de Homicidios Lucrecia Sola, arribó a un acuerdo mediante el cual Nicolás Rayguan aceptó su participación en distintos hechos delictivos y fue condenado a 22 años de prisión efectiva.
El acuerdo pudo concretarse luego de que lo permitiera un Tribunal de Impugnación al anular una decisión de las juezas de garantías Carina Álvarez y Laura Barbé y el juez de garantías Gustavo Ravizzoli, quienes lo habían rechazado en septiembre pasado.
Los delitos que le atribuyó la representante del Ministerio Público Fiscal son homicidio en carácter de autor (artículos 79 y 45 del Código Penal), lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género y amenazas con arma -2 hechos- en concurso real y en calidad de autor (artículos 89, 92 en función del artículo 80 incisos 1 y 11, 149 bis, 45 y 55 del Código Penal), desobediencia a una orden judicial y amenazas simples en concurso real y en carácter de autor (239, 149 bis, 45 y 55 del Código Penal) y robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar en calidad de coautor (artículos 166 inciso 2 in fine y 45 del Código Penal).
Los hechos delictivos que detalló la representante de la fiscalía y el imputado reconoció haber cometido sucedieron todos en la ciudad de Plottier, en distintas fechas pero y son los siguientes:
- El 10 de febrero de 2020 a las 3:00 aproximadamente Rayguan junto a otro hombre ingresaron al comercio de una estación de GNC y utilizando un arma tipo escopeta sustrajeron un bolso con $1000 y luego se dieron a la fuga. Su accionar quedó grabado en las cámaras de seguridad del local.
- El 15 de septiembre de 2020 cerca de las 22:00 Rayguan fue al domicilio de Osvaldo Ramón Ramírez junto a otras personas. Allí, compartieron una cena y también bebidas alcohólicas. Aproximadamente a las 4 de la madrugada ya del 16 de septiembre, Rayguan y otro hombre discutieron con Ramírez, tras lo cual lo golpearon y le dieron 23 puñaladas en distintas partes del cuerpo. Finalmente lo dejaron agonizando en el lugar y antes de retirarse prendieron fuego la vivienda.
- El 28 de noviembre de 2020 cerca de las 19:30 Rayguan interceptó a su expareja en la vía pública, la amenazó y agredió físicamente. Utilizando un cuchillo le causó lesiones en una mano.
- El 22 de mayo de 2021 pasadas las 15:00, Rayguan se quitó y descartó, sin autorización judicial, una tobillera electrónica que tenía colocada por orden de una Jueza de familia en el marco de un proceso de protección por violencia de género.
- El 6 de junio de 2021 cerca de las 6:00 Rayguan fue hasta el domicilio de un familiar donde se encontraban tres personas y desde afuera de la vivienda, los amenazó de muerte. Luego, intentó forzar un portón para ingresar al domicilio pero no pudo y se retiró. Efectivos policiales que habían sido alertados lo detuvieron poco a metros del lugar y tras realizar una requisa, se le encontró un cuchillo.
Debido a que Rayguan cumplió una condena de 3 años de prisión efectiva fijada anteriormente por un caso de homicidio en riña, Sola requirió que se dicte la segunda reincidencia.
La defensa del imputado adhirió al requerimiento de la fiscalía en relación a la declaración de reincidencia, al monto de la pena y a la declaración de la segunda reincidencia. Además manifestó la renuncia a los plazos recursivos, al igual que lo hizo la fiscalía en primer término.
El tribunal colegiado que estuvo a cargo de la audiencia homologó el acuerdo de las partes por unanimidad. De esta manera declaró la responsabilidad penal de Rayguan, impuso 22 años de prisión de cumplimiento efectivo y declaró la segunda reincidencia.
Debido a que las partes renunciaron a los plazos de impugnación, Rayguan comenzará a cumplir la pena inmediatamente luego de que se realice una audiencia ante la jueza de ejecución penal.
El Tribunal de Impugnación que permitió que se vuelva a analizar el acuerdo, sostuvo que el tribunal compuesto por las dos juezas y el juez que lo habían rechazado, “se excedieron en sus posibilidades de control”. Añadió que “se tomó una tesis mucho más gravosa que la sostenida por el MPF, sin contar con evidencias”.
El encargado de comunicar la resolución del T.I en aquella ocasión fue el juez Fernando Zvilling, quien consideró que “es muy difícil que un tribunal que no investiga y no cuenta con evidencias pueda conocer más sobre los hechos que los propios litigantes”. Finalmente, explicó que “corresponde nulificar la decisión que rechazó el acuerdo y que se lleve adelante por otros jueces”, lo que se concretó en la audiencia de hoy.
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