UPCN busca excluir la zona desfavorable y la zona geográfica de la base imponible del impuesto a las ganancias

El secretario de la Unión Personal Civil de la Nación seccional Neuquén (UPCN Neuquén) Luis Usbaldo Querci, presentó un proyecto de ley para excluir del cálculo de la base imponible del impuesto a las ganancias la bonificación por zona desfavorable y el adicional por zona geográfica que se cobra en el interior.

Regionales 25/09/2022
Legislatura de Nqn

El secretario de la Unión Personal Civil de la Nación seccional Neuquén (UPCN Neuquén) Luis Usbaldo Querci, presentó un proyecto de ley para excluir del cálculo de la base imponible del impuesto a las ganancias la bonificación por zona desfavorable y el adicional por zona geográfica que se cobra en el interior. La medida recaerá sobre los haberes de todo el plantel trabajador público provincial y municipal, así como también sobre jubilados, pensionados, retirados policiales, de comisiones de fomento, de entes autárquicos y descentralizados.

En tanto se trata de adicionales compensatorios por los mayores gastos por ubicación geográfica, la medida establece que los adicionales “zona desfavorable” y “zona geográfica” (determinados artículos 42° y 43° de la ley 2265, respectivamente) no deben incluirse para el cálculo de la base imponible del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría regulado, regulado por ley 20.628.

Querci asegura que los ítems zona desfavorable y zona geográfica inhóspita –que se percibe fura de la Confluencia- constituyen adicionales por las especiales condiciones laborales y los elevados costos de vida, y sostiene que de no quitarse de la base imponible “estaríamos ante una clara discriminación” hacia los empleados y empleadas públicas en la provincia que afrontan una carga impositiva extra por el solo hecho de vivir o prestar servicios en lugares más desfavorables. 

De esta forma, la iniciativa refiere a una necesaria “readecuación de los parámetros” de la base imponible para efectuar el cálculo de la retención en la cuarta categoría. Recuerdan que existen exenciones en la materia y menciona por caso la ley nacional 26176 (actividad petrolera-impuesto a las ganancias), el decreto 934/97 de Santa Cruz, que excluye adicionales, y CCT vigentes como el 369/2004 y el 644/2012.

El dirigente asegura que los adicionales que las normativas mencionadas como antecedentes excluyen del pago del impuesto a las ganancias, no se perciben como salario sino como “contraprestación especial” de gastos especiales, por lo que no son ganancia sino adicionales para evitar mayores pérdidas salariales por los altos costos del territorio. 

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