
Una por una, las medidas del Gobierno para fomentar el uso de "dólares del colchón"
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El Banco Central (BCRA) amplió los requisitos que las entidades financieras deben cumplir para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidades.
Nacionales29/01/2023A través de una serie de modificaciones normativas se ampliaron las regulaciones en la materia, incluyendo, la adopción de sistemas de accesibilidad en los servicios de “home banking” -sumándose así a los locales físicos y cajeros- y el uso de la lengua de señas para el personal que atiende al público, recordó hoy el organismo monetario a través de un comunicado.
Esta ampliación del marco normativo fue realizada por el Banco Central en conjunto con la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), con la cual se firmó posteriormente un convenio de colaboración entre ambos organismos en septiembre pasado para desarrollar y ejecutar otras incoativas conjuntas para la inclusión de personas con discapacidad, así como el cumplimiento del cupo laboral para las mismas en la entidad monetaria.
Las nuevas normativas para las entidades financieras ya están en vigencia pues las mismas se oficializaron el 26 de mayo pasado a través de la Comunicación “A” 7517, y tenían que estar implementadas para el 22 de noviembre último.
Una de las grandes novedades es la incorporación de sistemas de accesibilidad en los sistemas digitales de los bancos.
Las entidades deben contar con las facilidades necesarias para que las personas con discapacidad puedan realizar una adecuada lectura del contenido en los sistemas de “home banking” y banca móvil, a través, por ejemplo, la opción de utilizar reproductores de texto a voz.
Las páginas web, asimismo, deben cumplir con la normativa de accesibilidad vigente de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información.
Del mismo modo, las comunicaciones, avisos y publicidades que las entidades realicen y que incluyan imágenes deben contar con un texto descriptivo de las mismas.
Por otro lado, el nuevo marco normativo del BCRA promueve la capacitación del personal de atención del público, tanto en materia de perspectiva de discapacidad como en lengua de señas.
Respecto de esto último, las entidades tienen que contar con personal capacitado en dicho lenguaje o, en su defecto, facilitar videollamadas con equipos de interpretación.
Todas estas normas se suman a legislación en la materia que fue implementada anteriormente que hacia foco en la infraestructura física y atención presencial de los bancos.
Por ejemplo, las entidades deben brindar atención prioritaria y eximición de filas en a las personas con movilidad reducida o discapacidades motrices, y la opción de obtener en Braille la documentación asociada a los productos que se contraten como los resúmenes de cuenta.
Asimismo, al menos un 10% del total de los cajeros automáticos de cada entidad debe contar con sistemas de accesibilidad para personas con discapacidades visuales, como reproductores texto-a-voz, auriculares, teclados Braille y sonidos para alertar el olvido de la tarjeta o del dinero dispensado.
Además de los cajeros, los locales de los bancos no deben contar con escalones o desniveles que impidan el acceso (los cuales pueden ser resueltos con rampas): y deben contar con espacios amplios entre los puestos de atención y elementos que faciliten la circulación.
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