Licencias por maternidad, paternidad y adopción para profesionales de la abogacía

Se trata de una iniciativa particular impulsada por Marcelo Iñiguez, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, que modifica el artículo 50 de la ley 912 que aprueba el Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia.

Regionales 26/07/2023
legislatura de neuquen

Presentaron un proyecto de ley para que las abogadas y procuradoras que ejerzan la profesión en forma independiente puedan contar con 60 días hábiles de licencia por maternidad o adopción. En el caso de los abogados y procuradores que sean padres, el período será de 30 días hábiles. Se trata de una iniciativa particular impulsada por Marcelo Iñiguez, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, que modifica el artículo 50 de la ley 912 que aprueba el Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia. 

El proyecto estipula una licencia de 5 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes y en caso que sean familiares de la persona conviviente, no podrá exceder los 3 días hábiles, al igual que por fallecimiento de hermanos o hermanas. 

Durante los días de licencia, los o las profesionales no recibirán notificaciones personales o automáticas como así tampoco podrán firmar escritos ni realizar ninguna actuación judicial. De igual modo, no se les despacharán cédulas o notificaciones electrónicas durante ese período, ni se les fijarán audiencia en los juicios en los que actúen como apoderados. En caso que se realice alguna notificación ya despachada se considerará válida, pero en día inhábil, y el plazo comenzará a correr el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia.

“El otorgamiento de licencia no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos no comunes,
comenzados a correr antes de la presentación, pero no se notificará las nuevas providencias”, plantea la propuesta y agrega que “los pedidos de nuevas audiencias deberán ser efectuados por cualquiera de las partes del juicio en cualquier tiempo, pero deberá fijarse en un tiempo una vez vencida la licencia”.

Quienes soliciten las licencias deberán avisar a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, indicando los días que requieren ser eximidos de comparecer a tribunales y ser notificados. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría comunicará a todos los tribunales y juzgados de las Circunscripciones y a la Oficina de Notificaciones, dentro de día siguiente de la presentación, el nombre de persona que solicitó la licencia y los días por los que se le otorgó. 

En los fundamentos, el autor explica que el enfoque de la propuesta es multidisciplinario porque “incluye perspectiva de género, reconoce la condición de la mujer abogada trabajadora y equilibra la situación de vulnerabilidad de la mujer en un momento de su vida, que es la maternidad. En ese sentido, remarca que el propósito de la iniciativa es “la defensa laboral, ya que la mujer es madre sea en el ámbito privado como en el empleo público”.

Iñiguez sostiene que se trata de una propuesta de derechos humanos y de economía feminista que visibiliza el cuidado que la mujer y el hombre deben darle al niño o niña. En esa línea, agrega que se trata de un diseño de política en favor de la mujer en consonancia con el Convenio 184 de la OIT), la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana de Derechos Humanos, con la incorporación del Protocolo del Salvador, entre otras normas internacionales y constitucionales.

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