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Un tribunal de impugnación dio marcha atrás con el embargo por U$D 7 millones que se había impuesto a dos personas, en el marco de la investigación por contaminación en el predio de la empresa Comarsa en el Parque Industrial de Neuquén.
Regionales16/03/2024A pesar de la oposición de la fiscalía de Delitos Ambientales y de las querellas particulares, un tribunal de impugnación dio marcha atrás con el embargo por U$D 7 millones que se había impuesto a dos personas, en el marco de la investigación por contaminación en el predio de la empresa Comarsa en el Parque Industrial de Neuquén.
La decisión fue por mayoría, con los votos de la jueza Florencia Martini y del juez Richard Trincheri. La disidencia fue del magistrado Nazareno Eulogio.
Los hechos que investiga la fiscalía ocurrieron a partir de 2014, en el predio de Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) en el parque industrial de Neuquén. En ese momento, la empresa se comprometió a recibir y someter a tratamiento residuos semi-sólidos, consistentes en lodo contaminado con hidrocarburos, mediante un horno de desorción térmica y, luego, mediante otras técnicas. Para la fiscalía, esas tareas se cobraron pero no se cumplieron ni se registraron como deudas a cubrir y, según imputó en la formulación de cargos, “esto permitió a la empresa simular ganancias y justificar la distribución de honorarios y dividendos”.
Los acusados son J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014, accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.
La fiscalía les formuló cargos por los delitos de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal). La imputación a J.M.L y H.E.B es como coautores, mientras que F.A.P se le atribuyó una participación necesaria.
Acusación y embargo
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la asistente letrada Julieta González formularon cargos el 15 de febrero y, tras precisar la acusación, solicitaron el embargo por U$D 7 millones sobre los bienes de los dos imputados con vínculos directos con la empresa, no sólo para cubrir el saneamiento que eventualmente se deberá realizar en el predio que está rodeado de barrios, sino para resguardar el patrimonio que se pudo haber incrementado producto de la maniobra. Basaron el planteo en el artículo 23 del Código Penal y la jueza de garantías Carina Álvarez hizo lugar al pedido.
En una audiencia posterior, el 21 de febrero, un tribunal de revisión, integrado por la jueza Carolina García y los jueces Juan Pablo Encina y Dardo Bordón, ratificaron por unanimidad lo resuelto en la formulación de cargos.
Además de la unidad fiscal de Delitos Ambientales, la acusación está integrada por dos querellantes particulares: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asociación por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH).
Impugnación
Durante la audiencia realizada ayer, la jueza Martini y el juez Trincheri conformaron la mayoría que revocó el embargo sobre los bienes de los acusados. En su opinión, el Código Procesal Penal de la provincia limita los embargos a garantizar el pago de multas –un monto inferior a los U$D 7 millones- más allá de que la fiscalía y las querellas consideran que es el Código Penal el que da el marco necesario para impulsarlos.
Tras la revocación, el juez y la jueza indicaron que las medidas cautelares deberán volver a ser discutidas ante un juez de garantías.
Por el contrario, el juez Nazareno Eulogio consideró, como la acusación, que el artículo 23 del Código Penal habilita a los y las magistradas a tomar, desde el inicio de las actuaciones, las medidas que permitan preservar el patrimonio producto del delito.
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