Abusos en jardín: TSJ respaldó pedido del fiscal del caso

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respaldó el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y anuló la decisión de un Tribunal de Impugnación (T. I) que en un caso de abusos sexuales en un jardín de infantes en la ciudad de Neuquén, había dejado afuera del juicio por jurados 21 hechos de los 24 investigados.

Locales12/04/2024
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respaldó el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y anuló la decisión de un Tribunal de Impugnación (T. I) que en un caso de abusos sexuales en un jardín de infantes en la ciudad de Neuquén, había dejado afuera del juicio por jurados 21 hechos de los 24 investigados. 

La resolución del TSJ se conoció este jueves. De este modo, la Sala Penal del máximo tribunal de la provincia integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, hizo lugar al requerimiento del fiscal del caso Manuel Islas, y que fue acompañado por la defensoría del Niño y el Adolescente y los abogados y abogadas querellantes que representan a las familias de las víctimas. 

Al momento de recurrir a la Sala Penal, en marzo pasado, Islas cuestionó la decisión del Tribunal de Impugnación que dejó afuera del juicio por jurados los 21 hechos de los 24 en total que impulsó el MPF: fue arbitraria y no valoró evidencia que sustentan los hechos, afirmó. 

En este sentido, Islas puntualizó que el tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri y Federico Sommer junto a la jueza Florencia Martini, no aplicó “los principios de libertad y amplitud probatoria que rige en este tipo de casos que implica que el caso pueda probarse por evidencia directa o indiciaria”. Y remarcó que “asumieron o imaginaron -excediéndose del acotado marco de su competencia revisora- que dirían ellos como jueces de juicio cuando en este caso quien tendrán que valorar según su íntima convicción, la suficiencia y calidad de la evidencia recolectada, es un jurado popular que guía su decisión en el sentido común”. 

En la resolución del TSJ, la decisión fue la de "revocar de forma íntegra la decisión antedicha", y "mantener los efectos del pronunciamiento dictado por la señora Jueza de Garantías, Estefanía Sauli, en fecha 21 de noviembre pasado". 

La jueza de garantías había aceptado que los 24 hechos que planteó el fiscal del caso en la investigación, junto a las partes querellantes, se discutan ante un jurado popular. Luego el Tribunal de Impugnación dejó 21 afuera. 

En la parte resolutiva el TSJ precisó que "corresponde el envío del legajo a la Oficina Judicial para la fijación de audiencia de juicio en los términos allí dispuestos por la señora Jueza de Garantías, Estefanía Sauli". 

Entre los argumentos, el TSJ indicó que "en síntesis, el Tribunal de Impugnación le asignó arbitrariedad a un pronunciamiento cuyas razones no detalló ni controló; sustituyendo el criterio adoptado por la Jueza de Garantías en una materia que era propia y privativa de esta última, al menos en esta fase del proceso. Efectuando a su vez dicho órgano de control adjetivaciones genéricas de la prueba, cuyo contenido efectivo desconocía. 

De allí que la arbitrariedad asignada al fallo de la Dra. Sauli deviene, paradójicamente, del propio órgano de control que la predicó".

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