Unifican condena de 18 años y 6 meses de prisión por casos de robo

Mediante acuerdo pleno entre la fiscalía y la defensa, Roberto Carlos Cifuentes fue declarado responsable y condenado a 18 años y 6 meses de prisión por diversos robos ocurridos en la ciudad de Neuquén.

Locales21/08/2024
carcel

Durante la audiencia realizada el viernes, el asistente letrado Luciano Vidal planteó ante el juez el acuerdo al que llegó junto a la defensa del acusado por 4 hechos de robo. Mencionó que se dieron las condiciones de admisibilidad para arribar al mismo y solicitó que se declare a Cifuentes como autor penalmente responsable por los hechos atribuidos. 

Vidal agregó que todas las víctimas fueron anoticiadas del acuerdo y se expresaron a favor del mismo. 

El acuerdo contempló además la imposición de una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo más la declaración de cuarta reincidencia. 

El 7 de febrero de 2018 un Tribunal Colegiado condenó al acusado a la pena de 16 años y 6 meses de prisión en relación a dos hechos de robo. En ese aspecto la defensa de Cifuentes requirió la unificación de condena en un total de 18 años y 6 meses de prisión y la fiscalía prestó conformidad. 

Como uno de los puntos acordados, Carlos Cifuentes aceptó la responsabilidad por los hechos y la pena a imponer. 

Las partes renunciaron a los plazos de impugnación. 

En una segunda parte Vidal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Cifuentes por el término de treinta días, a los fines de que continúe bajo la medida cautelar hasta que la sentencia quede firme, y neutralizar así el riego de fuga. 

Cifuentes se encontraba en libertad condicional cuando cometió el último hecho, y desde ese momento quedó detenido en prisión preventiva 

Resolución 

El juez de garantías Luciano Hermosilla resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes y declaró penalmente responsable a Cifuentes y lo condenó a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento. 

Asimismo el magistrado resolvió unificar los 3 años con una condena de 16 años y 6 meses de prisión, que fue impuesta el 7 de febrero de 2018, en una única pena de 18 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por último Hermosilla prorrogó la prisión preventiva por el plazo de 30 días hasta que la sentencia quede firme y pueda comenzar a cumplir de manera definitiva la pena. 

Los hechos 

La teoría del caso del Ministerio Público Fiscal es que uno de los hechos ocurrió el 15 de diciembre de 2023 aproximadamente a las 10:40, en la ciudad de Neuquén. Cifuentes junto a otra persona, forzaron las rejas de una vivienda e ingresaron. Una vecina llamó a la policía y ambos fueron detenidos a metros del lugar. 

El segundo hecho atribuido ocurrió el 16 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 4:45, en intersección de calles Catriel y San Martin de la ciudad de Neuquén, en una estación de servicios. Allí Cifuentes amenazó a los empleados del comercio simulando tener entre sus ropas un arma de fuego y se llevó la recaudación por un total de $32.000 pesos ($12.000 de la estación de servicio y $20.000 del minimarket), además de un teléfono y mercaderías. Luego fue detenido en cercanías del lugar. 

El tercer hecho ocurrió el 25 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 18, en calle  Pasaje Sayi, intersección Nordestrom de la ciudad de Neuquén. Cifuentes quien se trasladaba en bicicleta, se detuvo frente a un auto, aprovechando que el vehículo se encontraba sin medidas de seguridad y sus ocupantes distraídas, abrió la puerta del conductor y robó la cartera de la víctima. Posteriormente fue retenido por personas que se encontraban en la vía pública. 

El último de los hechos ocurrió el 3 de diciembre de 2023. El acusado en compañía de otras personas, se apoderó ilegítimamente de un vehículo en el Barrio Cuenca XV. 

Calificación 

Los delitos por los cuales fue declarado responsable son:

Robo calificado por efracción en grado de tentativa, en calidad de coautor (primer hecho); -robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (segundo hecho); hurto simple en grado de tentativa en calidad de autor (tercer hecho); hurto simple en calidad de coautor (cuarto hecho).Todos enmarcados en los artículos 167 inciso 3, 164, 162, 42 y 45 del Código Penal. 

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