La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia propone cambios en la ley del Consejo de la Magistratura

En los fundamentos, se expresa que la propuesta surge del análisis realizado por los miembros de la Asociación, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema judicial y de garantizar un mayor acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

Regionales15/09/2024
Legislatura de Neuquén

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén envió a la Legislatura un proyecto para modificar los artículos 18, 22, 23 y 24 de la ley provincial 2533 que establece las normas de funcionamiento del Consejo de la Magistratura. 

En los fundamentos, se expresa que la propuesta surge del análisis realizado por los miembros de la Asociación, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema judicial y de garantizar un mayor acceso a la justicia para todos los ciudadanos. En este sentido, sostiene que la modificación propuesta contribuirá a optimizar la administración de justicia y fortalecerá los principios rectores del Estado de Derecho. 

Resalta, que la transparencia y la objetividad en la selección son esenciales para que el ciudadano confíe en las instituciones y para que el Poder esté compuesto por personas que demuestren competencia técnica y compromiso con los valores éticos, para garantizar el acceso a una justicia imparcial, efectiva e independiente. 

En otro tramo, menciona que los Consejos de la Magistratura fueron concebidos como organismos constitucionales con el fin de procurar la selección adecuada de las mejores personas para estos cargos, con el fin de establecer un proceso riguroso que garantice los principios de calidad republicana, respeto por la función pública y cumplimiento de las normas democráticas. 

Asimismo, señala que los artículos a reformar se relacionan con: mayoría las resoluciones dictadas serán aprobadas por simple mayoría y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. A la vez, se modifican los puntajes en cada fase del procedimiento; se introduce un mecanismo escalonado en las etapas de selección del Consejo de la Magistratura, donde cada una tiene un piso mínimo admisible para generar el paso a la siguiente; y se incorporan disposiciones específicas para regular los procesos de excusas y recusaciones de los jurados técnicos, así como para clarificar los recursos judiciales disponibles para quienes concursan. 

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