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A partir de la solicitud del fiscal del caso Marcelo Silva, el secretario general del Sindicato de Petróleo y Gas Privados, Guillermo Pereyra, fue sobreseído junto a otros seis dirigentes gremiales y asesores por el delito de administración fraudulenta.
Locales20/12/2019La decisión se tomó en una audiencia realizada este jueves en la Ciudad Judicial, a partir de un pedido presentado por el Ministerio Público Fiscal luego de que el 4 de diciembre se rechazara una prórroga a la investigación, también solicitada por la fiscalía.
Además de Pereyra, fueron sobreseídos Antonio Ricardo Astrada (Secretario adjunto); Carlos Omar Lorenzo (Tesorero); Osvaldo Marín (Secretario administrativo); Jorge Omar Allende (Auditor externo); y Víctor Adrián Pelletieri (Asesor contable).
El delito por el que el Ministerio Público Fiscal los había imputado era administración fraudulenta en carácter de coautores (artículos 173 inciso 7 y 45 del Código Penal).
La investigación comenzó de oficio a fines de 2018, luego de una publicación del diario “Río Negro” en la que se daba cuenta de una supuesta triangulación de fondos entre el sindicato, una empresa y los integrantes del sindicato.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2016 y 2017. Durante ese período, la firma ICYT S.A. le facturó al sindicato mensualmente en concepto de servicios de gestión, lobby institucional, apoyo técnico y consultoría integral. Luego, los imputados emitieron facturas a la firma. La cifra alcanzó un total de 19.279.654 pesos.
El fiscal describió que la investigación tomó dos carriles: por un lado, el pago a los integrantes de la comisión directiva a través de la empresa; y por el otro, la relación que vinculaba a la empresa con el sindicato.
En el primer punto, a partir de un acta del libro del sindicato, se constató que el pago a través de la empresa tenía que ver con una situación que el sindicato judicializó en 2002 y por la que obtuvo una respuesta favorable en 2014. Es que la legislación impositiva imponía límites para los salarios de quienes integran comisiones directivas de sociedades sin fines de lucro y, por el otro, los haberes de quienes integran la comisión directiva del sindicato de Petróleo y Gas se rigen por el convenio del sector, por lo que son superiores.
“En 2014, la justicia Civil Federal le dio la razón al sindicato y le indicó que podía liquidar los máximos permitidos por el convenio petrolero”, precisó el fiscal del caso. De todos modos aclaró que luego de esa fecha y “a pesar de que ya no había un límite para liquidar los haberes, después de 2014 se siguió triangulando el cobro a través de la empresa”.
Respecto de la relación entre la empresa y el sindicato, el fiscal del caso informó que tras la formulación de cargos, la defensa aportó el contrato y un convenio entre las partes, que sumado a las pericias contables e informáticas, brindaron datos para comprobar que el vínculo era real y que los servicios de consultoría y asesoría existieron.
A partir de constatar que los servicios existieron y también que los haberes continuaron siendo triangulados, más allá de que en 2014 el sindicato había sido autorizado a pagar las sumas directamente, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el paso siguiente era discriminar las situaciones. “La fiscalía optó por tratar de obtener esa distinción, por lo que pedimos el plazo extra para hacerlo, pero no se nos otorgó. Entonces, a partir de los informes debemos decir que en esta etapa no hemos podido determinar cuál es el perjuicio concreto y eso impide avanzar en otra etapa, por lo que se entiende que resulta razonable pedir el sobreseimiento de la totalidad de los imputados”, sostuvo Silva, al momento de solicitar el sobreseimiento.
Tras el pedido, la jueza de Garantías avaló los argumentos de la fiscalía y dispuso el sobreseimiento de todos los imputados.
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