
Un jurado popular declaró culpable a Simón Alfonso Rodríguez Uribe por el homicidio de Juan José Racco, cometido el 19 de abril de 2024 en la casa en la que vivía en Centenario.
Las víctimas murieron aplastadas por la caída de un árbol en enero de 2016 y dos mayores resultaron con lesiones graves.
Regionales06/11/2024La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la absolución de cuatro guardaparques acusados por la muerte de dos nenes y las lesiones graves de dos mayores en enero de 2016, en el Parque Nacional Lanín, Neuquén, por la caída de un árbol.
Por mayoría, Casación hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Neuquén y de esta manera los imputados deberán enfrentar un nuevo juicio oral.
Los acusados son el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe de Departamento de Guardaparque, Diego Luis Lucca; el jefe de Departamento de Conservación y Manejo del PNL, Juan Ignacio Jones; y la jefa del Departamento de Usos Públicos del PNL, María Mercedes Hileman.
Los cuatro habían llegado al primer debate oral imputados por los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas agravadas e incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautores.
Es que para la Justicia son responsables de “negligencia en la supervisión y fiscalización de las especies arbóreas existentes en el lugar” y por inobservar “los reglamentos, leyes y deberes a su cargo”, como consecuencia de la caída de un roble pellín de más de 20 metros de alto y de 1,20 metros de diámetro.
El estremecedor caso tuvo lugar el 1 de enero de 2016 cuando varias familias se encontraban camping Lolen, el cual se encuentra dentro del Parque Nacional Lanín. Por la caída del árbol, Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti, de 8, fallecieron, mientras la abuela de la niña y al padre del niño resultaron con lesiones graves.
En noviembre de 2023 el Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén absolvió a los cuatro guardaparques al sostener que “fue un evento fortuito imprevisible, por lo tanto inevitable y entonces no pasible de reproche penal”.
Luego de la audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación y Casación, por dos votos a favor y uno en contra, “anuló la decisión recurrida y reenvió las actuaciones a su origen para que se realice un nuevo juicio en el que se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos".
En el escrito se explica que el artículo 3, inciso b, del decreto de ley de Parques Nacionales, establece como una de las misiones de los guardaparques la de “detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos”.
“Si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”, se agregó.
A su vez, se suma en la explicación que en la causa se había incorporado un informe por parte de un ingeniero forestal en el que se detalla que “la mitad de las raíces del árbol estaban en el suelo y la otra mitad se hallaban expuestas” por lo que “había indicios de peligrosidad”.
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