Se trata del camping "Correntoso", en disputa con la municipalidad local desde 2013.
Ya fue reglamentada la ley de emergencia sanitaria
La Ley autoriza al Poder Ejecutivo provincial a adoptar medidas convenientes para mitigar y contener el coronavirus.
Regionales 31/03/2020A través del decreto 414/20 se reglamentó hoy la Ley de Emergencia Sanitaria en toda la provincia. La reglamentación fija las pautas para la utilización de camas y recursos humanos en los sistemas de Salud, convocatoria a funcionarios públicos, creación de un plan de protección ciudadana y disposición de fondos y obtención de financiamiento.
En su articulado se crea la Unidad Ley 3230-Emergencia Sanitaria en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete que actuará como autoridad de aplicación y tendrá como función coordinar, articular y supervisar las competencias y acciones intergubernamentales.
También faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de la salud. El ministerio de Salud podrá disponer de todo establecimiento asistencial, sanitario o farmacéutico que cuente con habilitación previa y vigente otorgada. La afectación de recurso humano auxiliar, técnico y profesional de la salud, será dispuesta por resolución del Ministerio de Salud, comprendiendo a todas aquellas personas que cuenten con matriculación de la que gobierne y tenga registro la Subsecretaría de Salud a través del área de Fiscalización Sanitaria.
Respecto a otros sectores privados no vinculados a la salud, se instruye al Centro PyME ADENEU a coordinar la reorganización y funcionamiento con los mismos. La autoridad de aplicación para los casos de ejercer la fiscalización de establecimientos asistenciales, sanitarios o farmacéuticos, requerirá necesariamente de la participación de los organismos que determine el Ministerio de Salud
En otro de los artículos asegura que el Plan de Protección Ciudadana estará basado en los siguientes aspectos: apoyo y colaboración al Sistema de Salud Provincial, apoyo y colaboración a los gobiernos locales, a organismos o entes responsables de asegurar abastecimiento de elementos esenciales a la población en condiciones de vulnerabilidad y al abordaje de la problemática cotidiana de la población en su conjunto, y en situaciones particulares de alta vulnerabilidad.
En cuanto a la producción para asegurar el normal funcionamiento de los establecimientos faenadores, elaboradores, procesadores, logísticos, de almacenaje y/o comercializadores de alimentos primarios tales como las frutas, verduras, hortalizas, carnes de cualquier especie, alimentos y todos aquellos bienes necesarios o indispensables el Ministerio de Producción e Industria podrá realizar convenios con empresas públicas y privadas a los fines de garantizar la provisión de insumos y servicios que permitan la asistencia del personal necesario para asegurar el normal funcionamiento de los establecimientos indicados en el párrafo anterior.
En cuanto a la violación del aislamiento social y obligatorio las fuerzas de seguridad podrán aprehender a una persona, aun sin orden judicial, si es sorprendida en flagrante infracción a las normas de emergencia. El artículo 9 establece que la aprehensión prevista en el presente artículo será a los fines de trasladar a la persona infractora a su domicilio, salvo excepción en contrario.
Habiéndose comunicado la aprehensión al Ministerio Público Fiscal, éste deberá en un plazo de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundada, resolver la situación de la persona aprehendida, solicitando, si correspondiere al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.
En cuanto a los servicios de protección a víctimas de violencias de género la autoridad de aplicación y el Comité de Emergencia habilitarán dispositivos de protección especial, aptos para asistir en forma rápida y eficaz a las víctimas de violencia, garantizando la activa participación de todos los organismos de incumbencia en la temática.
Todos los dispositivos de protección especial implementados deberán habilitar modalidades de atención remota, por medios telefónicos, electrónicos y digitales, que faciliten cumplir íntegramente los fines designados en esta reglamentación, en un entorno limitado por las medidas de restricción de circulación pública y de distanciamiento social necesarias para combatir y limitar la pandemia.
Respecto de los sistemas de educación alternativos virtuales o a distancia el Consejo Provincial de Educación desarrolla e implementa los sistemas de educación alternativos para todos los niveles de enseñanza, a través de modelos pedagógicos virtuales o a distancia, teniendo en cuenta las condiciones de accesibilidad; y establece los procesos y las prácticas de acreditación y evaluación de conocimiento de acuerdo a la normativa que en su consecuencia dicte el organismo.
En cuanto a la autorización otorgada por Ley al Poder Ejecutivo provincial, a desafectar y disponer de los fondos específicos creados por leyes provinciales y de los recursos producidos de la explotación de las actividades establecidas en la Ley 2751 será ejercida por el Ministerio de Economía e Infraestructura.
Respecto de la emisión de instrumentos financieros se crea el “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” por medio del cual la Tesorería General de la Provincia podrá emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago.
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