Autorizan apertura de ferias municipales en localidades sin casos activos

El gobierno provincial aprobó el protocolo sanitario básico para esas actividades.

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El gobierno provincial, a través del ministerio Jefatura de Gabinete, aprobó para su aplicación en el ámbito de aquellas localidades de la provincia del Neuquén que no registren casos activos de COVID-19, el protocolo sanitario básico para ferias municipales habilitadas. Además, autorizó la apertura al público de las mismas en esos lugares del territorio neuquino.

Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas precedentemente deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas.

La resolución del ministerio dispone que el protocolo sanitario básico definido podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá decidir dejar sin efecto la autorización otorgada a esa actividad.

En la norma se invita a los municipios a adoptar medidas similares y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Protocolo para ferias habilitadas

La operación de ferias de distinto tipo habilitadas en localidades de la provincia que no registren casos activos, en esta etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y hasta que las autoridades sanitarias lo dispongan, se ajustará a los lineamientos aquí establecidos.

Disposiciones comunes:

Las ferias podrán operar en todos los casos con un factor de ocupación limitado, hasta un máximo del 50% de su capacidad; en virtud a las restricciones establecidas en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, Artículo 7º, para las zonas que se encuentran en fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Deberán respetarse tanto la franja horaria de circulación en las vías públicas como la franja horaria habilitada de apertura de locales comerciales para cada zona de la provincia del Neuquén, en función de la presencia o ausencia de casos activos de COVID-19.

En función de lo dispuesto anteriormente, se adecuarán los horarios de inicio y cierre de operación de cada feria, teniendo en consideración los márgenes de tiempo necesarios para que el personal de locales y operaciones, pueda trasladarse a sus domicilios con los menores inconvenientes posibles, y respetando la franja horaria de circulación permitida antes mencionada.

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