Condenan a un pastor religioso por cometer abusos sexuales en Zapala

Un hombre que estaba acusado por aprovechar su condición de referente religioso y cometer abusos sexuales a una niña entre 2011 y 2015 fue declarado responsable ayer, tras la finalización del juicio

Regionales 31/03/2022
Fiscalia de Zapala

A partir de la acusación de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, un hombre que estaba acusado por aprovechar su condición de referente religioso y cometer abusos sexuales a una niña entre 2011 y 2015 fue declarado responsable ayer, tras la finalización del juicio. Además, la fiscal pidió que hasta que se imponga la pena que deberá cumplir, el ahora condenado no pueda acercarse a menos de 200 metros de la denunciante ni contactarla por ningún medio.

La resolución del tribunal fue por unanimidad y se comunicó ayer. Resta ahora la determinación de la pena y en caso que implique la privación de la libertad del condenado, la víctima tendrá derecho a ser informada de todo lo que ocurra durante la etapa de ejecución.

Los hechos se desarrollaron en una localidad cercana a Zapala. Según logró probar durante el juicio de responsabilidad la fiscal Pizzipaulo, el hombre, J.R, era pastor religioso y una persona con influencia en la familia de la víctima.

Detalló tres períodos: el primero, entre 2011 y 2012; el segundo, entre 2013 y 2014, y el tercero y último, en 2015. La teoría del caso que llevó la fiscalía y que el tribunal consideró probada es que en todas las situaciones denunciadas, J.R reiteró el accionar: se presentó en la vivienda familiar en horario de la tarde y, aprovechando la ausencia de adultos en ese momento, proponía a la víctima y a otro niño ir al dormitorio, primero a este último y luego a la denunciante, para rezar. Ese fue el marco en que se cometieron los abusos.

La fiscal Pizzipaulo encuadró los hechos en el delito de abuso sexual simple, agravado por ser ministro de culto, en modalidad de delito continuado, en contexto de violencia de género y en calidad de autor (artículos 119, 1° párrafo y 5° párrafo en función del 4°, inciso B; 45 y 55 del Código Penal; y Ley 26.485).

Durante la lectura de la sentencia realizada ayer, la presidenta del tribunal descartó los cuestionamientos que la defensa realizó a la figura penal y comunicó la condena. Explicó también que el proceso penal no concluyó y, en respuesta a un pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, impuso al condenado la prohibición de acercamiento a 200 metros y contacto por cualquier medio a la víctima, ya sea personalmente o a través de terceros.

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