El recorte de gastos innecesarios y el ordenamiento de las cuentas públicas permitieron al Gobierno provincial realizar una fuerte inversión.
Gerez instruyó a los fiscales a respetar los plazos máximos de la investigación
El fiscal general José Gerez emitió una instrucción general para que los y las fiscales den estricto cumplimiento al plazo máximo de 3 años para los procedimientos penales, previsto en el artículo 87 del Código Procesal Penal.
Regionales05/10/2023En los considerandos del instructivo firmado, Gerez se refirió a que la “garantía del plazo razonable de duración del proceso penal se encuentra reconocida en nuestra Constitución Nacional”, Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales, que “hacen referencia a la necesidad de un juzgamiento en un plazo breve”.
La instrucción emitida por el fiscal general tiene que ver con el reciente acuerdo de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, en el que se declaró de oficio y sobre un caso particular, la inconstitucionalidad del artículo que define el tiempo máximo de duración de los procesos que impulsa el Ministerio Público Fiscal.
El acuerdo del TSJ tomó como referencia el llamado caso “Price” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Este es un fallo que carece de unanimidad de fundamentos, con los votos de los tres primeros jueces estableciendo que la prescripción es la forma de efectivizar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mientras que el cuarto juez reconoce a las provincias la facultad de legislar sobre el tema”, detalló Gerez en los fundamentos.
“Durante casi 10 años de vigencia de nuestro sistema acusatorio, no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 87 del Código Procesal Penal. En este contexto sorprende que la Sala Penal del Tribunal Superior, compuesta por solo dos miembros, declare la inconstitucionalidad de oficio en un caso concreto”, agregó.
A los fines de la instrucción, el fiscal general explicó que el “este Ministerio Público interpreta que el artículo 87 del Código Procesal Penal y cualquier otra disposición reguladora de plazos, como el artículo 158 que establece la duración máxima de la etapa preparatoria, están plenamente vigentes y deben ser cumplidas estrictamente”.
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