El gobernador promulgó la ley de emergencia sanitaria

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial, y ya se encuentra operativa para su implementación.

Regionales11/01/2024
regueiro

El gobernador de la provincia, Rolando Figueroa firmó ayer el Decreto N°0033/2024 de promulgación la Ley Provincial N°3422 – Ley de Emergencia Sanitaria.  La nueva norma ya está operativa para que Salud comience a implementar y avanzar con las compras necesarias para abastecer al Sistema Público de insumos y medicamentos.

Se trata de una ley que declara la emergencia sanitaria del sistema público provincial de salud por el plazo de 1 año, con la posibilidad de ser prorrogada en todos sus términos por un plazo similar. La publicación Boletín Oficial de la provincia del Neuquén se hizo ayer, 10 de enero de 2024; y cuenta con la firma del gobernador Figueroa; la vicegobernadora y presidenta de la Honorable Legislatura del Neuquén, Gloria Ruíz; el ministro jefe de Gabinete, Juan Luis Ousset; y el ministro de Salud, Martín Regueiro.

En relación a esta herramienta, Regueiro, expresó que a partir de esta publicación ya se puede comenzar a poner en marcha la ley, que permite acortar los plazos administrativos y avanzar con las compras necesarias para abastecer al sistema de insumos y medicamentos. El ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley, por lo que, los equipos ya se encuentran trabajando con las órdenes de compra para salir a adquirir cuanto antes lo básico. Se estima que entre 20 y 30 días empiecen a llegar los primeros insumos.

En sus artículos se detalla el régimen de contrataciones, que autoriza al Poder Ejecutivo provincial a adquirir, a través de contratación directa, bienes, servicios e insumos necesarios para garantizar el acceso a la salud de toda la comunidad; y a la restructuración presupuestaria.

Asimismo, hace referencia a la creación del Comité de Emergencia Sanitaria, que será el encargado de elaborar y proponer compra de insumos sanitarios y medicamentos para prevención, tratamiento y rehabilitación; así como también sobre la compra, el mantenimiento o reparación del equipamiento médico-sanitario y de la flota vehicular. Cada 45 días debe elevar un informe evaluativo del sistema.

 

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